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Escrito por Administrator   

Quiero consultar por lo siguiente,el 31 de enero del año 2005 fui informado por medio de un escrito entregado en la jornada de trabajo,del termino suscrito por mi parte con soc.metalurgica euromet ltda.,dando como razon el art.161 del codigo del trabajo,informando que se avisaria la fecha para la firma del finiquito y el pago de este,yo ingrese a esta empresa el 16 de septiembre del año 1999,hasta la fecha no he recibido ninguna respuesta de euromet ltda.su representante y dueño,no aparece,cerro la empresa,se cambia de domicilio constantemente,he buscado soluciones durante 4 años,en afp,inspeccion y nada,tampoco pago imposiciones de los ultimos meses,le escribo para que por favor me oriente,creo en eso de que la justicia tarda pero llega,ojala ud. me ayude en lograr esta justicia,de antemano muchas gracias.

Respuesta: Si Ud. inició gestiones judiciales podríamos revisar el estado de los procesos y determinar si es posible continuar con este procedimiento y obtener el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas a su favor. Sin embargo, si Ud. no inció el cobro de sus prestaciones adeudadas dentro del plazo estipulado por Ley, es bastante difícil solicitarlo una vez que han prescrito .
Envíenos sus antecedentes y los revisaremos.

trabajo de administrativa en un local de comida,en la serena el 01/02/09,nacio mi hijo,la empresa en la que yo trabajo nunca me ha brindado salacuna,hace un tiempo exigí este derecho, me lo negaron argumentando que solo tenían sala cuna en la ciudad de coquimbo que la ley no los obligaba a tener una también en la Serena, yo me informe y supe que esto no era cierto, que sÍ debian tener una en la ciudad donde yo laboraba, aun así insistieron en negármela y modificaron mis horarios para que yo cuidara a mi hijo en el día, mi horario en la semana será de 19 a 23 hrs aprox, y los fines de semana dobles turnos teniendo que trabajar todo el dia, mi contrato se rige por el art 22,el cual quieren modificar a 180 hrs mensuales marcando tarjeta. ¿es esto legal?,¿quien me responde por el dinero que yo he desembolsado para que cuidaran a mi hijo?¿que puedo hacer o a quien recurrir? agradecería mucho su orientación. desde ya muchas gracias  viviana andrea fuentes suarez
 
En primer lugar su duda acerca de la obligación de mantener sala cuna:
El Código del trabajo en su artículo 203, señala de manera expresa que las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.
Ud. nos indica que trabaja en una empresa que tiene instalaciones en otras ciudades, en este caso la ley dispone igual obligación de mantener sala cuna para sus trabajadoras si entre todos sus establecimientos, centros comerciales  o industriales  y de servicios , suman la cantidad de 20 trabajadoras. En necesario que todos estos establecimientos o filiales sean administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. La empresa debe otorgarle este derecho . Si no cuenta con una sala cuna deberá pagar los gastos de la sala cuna o  jardín dónde Ud. lleve a su hijo menor de dos años. Esta sala cuna sólo podrá tratarse de aquellos que cuentan con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI.En este último caso el empleador, además, deberá cancelar el valor de los pasajes de transporte que Ud. deba emplear para ida y regreso con el menor a la sala cuna escogida.
En relación con la modificación a a su contrato de trabajo, sólo si Ud. acepta las nuevas condiciones y firma este anexo de contrato, serán válidas para Ud., de otro modo deben respetar las condiciones originales de contratación.
Tampoco es legal la modificación de su horario de manera unilateral, no firme los anexos sin tener asesoría. Concurra ante la Inspección del Trabajo de su comuna y haga la denuncia correspondiente. La Dirección del Trabajo tomará las acciones a través de visitas de fiscalización y las multas al empleador y ordenará las medidas pertinentes. Ud. goza de fuero maternal, de manera que no puede ser despedida de su trabajo.


Hola, mi consulta era la siguiente...El fin de semana feriado (19-20)de septiembre estube enferma y en la urgencia me dieron un papel de reposo por esos dos dias, el caso esque yo trabajaba en el moll y esos dos dias me tocaba trabajar en un lugar de juegos infantiles y no me aceptaron ese papel y me despidieron sin aviso o justificacion alguna,llebava mas de un año en esa empresa y ahora mis ex compañeras de trabajo dicen que no me van a pagar nada porque la jefa dijo que yo hice abandono de trabajo. me podian despedir si tenia ese papel medico y ademas eran dias feriados?que puedo hacer para demostrar que fue un despido y no un abandono de trabajo como quieren hacer parecer ellos??,
 
 
desde ya muchas gracias por su contestacion.
 
atte.
guadalupe sanchez
Puerto Montt
 
Estimada
Señora:

Debe concurrir ante la Inspección del Trabajo , interponer una denuncia por despido injustificado.
Efectivamente Ud. no concurrió por dos días consecutivos, causa legal que permite a su empleador despedirla sin derecho a indemnización. Sin embargo, esta situación especial de haber concurrido a la asistencia pública y no poder haber dado aviso en forma inmediata, suponemos, por no tener la posibilidad de hacerlo, le da la posibilidad de justificar su ausencia.
La fiscalizadora la citará a una audiencia y probablemente llegue a un acuerdo en esa audiencia. Si no es así podrá demandar ante Tribunales laborales de su Ciudad.
 
 

  • Señores en el caso de una empresa con mas de 100 trabajadores, si el trabajador cae con licencia mèdica por 1 mes ¿ Quien paga el seguro de invalidez 1,87% ? Jorge Conejera
Estimado Señor:
El Seguro de Invaliz y sobrevivencia (SIS) se paga igualmente por los 30 días y lo cancela el empleador , sobre el imponible.
  • hola les cuento que fui destituida de mi labores de auxiliar de enfermeria sin ningun pago,además tengo 5 meses de embarazo ya realize una denuncia en la inspeccion del trabajo no e resivido ninguna respuesta¿que debo hacer?¿cuanto tiempo debo eseperar para una respuesta de la inspeccion?
 Ud. debió haber sido citada a una audiencia ante la Inspección del Trabajo en donde Ud. y su empleador pudieran llegar a un avenimiento. Si Ud. no ha leído si denuncia en el mismo documento se indica día y hora en que deberá concurrir.
Pida una cita y le asesoraremos para deducir una demanda por reincorporación por fuero maternal.
  • consulta: llevo 8 meses trabajando, solo me entregan voletas horonaria y no tengo ningun contrato hasta el momento , lo he pedido en algunas ocaciones y no ha pasado nada quiero saver si es legal?, aunque me den voletas horonarias  Maria José Olivares Aspeny
 
 Señora María José, si Ud. cumple con todos los reusitos de una relación laboral puede solicitar se le suscriba su contrato de trabajo al empleador, en el caso que se niegue concurra a la Inspección del Trabajo para que pueda llevar a acabo una conciliación en esta instancia, se cursen las multas pertienentes y se le paguen las indemnizaciones que la ley establezca. o bien recurrir directamente a un abogado particular o Defensores laborales para iniciar las gestiones ante Tribunales del Trabajo.
REcuerde que si ud. cumple horario, jornada de trabajo, cumple órdenes de un superior , existe vínculo de subordinación y dependencia y corresponde se escriture contrato de trabajo se le paguen sus cotizaciones adeudadas.
 
  • Necesito saber primero que nada si al ser despedido con carta de aviso, pero mis cotizaciones previsionales no estan canceladas es necesario hacer la denuincia ante la Direccion del trabajo antes de realizar una demanda laboral????

gracias
Celso Morales  
 
No es necesario el trámite administrativo, Ud. puede demandar directamente ante el Tribunal Oral, salvo que la cuantía de lo demandado sea inferior a 10 IMM, en cuyo caso es requisito que comparezca ante la Inspección del Trabajo.
 
Mi consulta es por las empresas que tienen justo 100 trabajadores, a quien corresponde el pago. Agradece la respuesta.Luis Kammel Aichele. Sindicato de Trabajadores Proagar S.A. Llanquihue X Región.
En relación con la Reforma Previsional, el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que deberá ser cancelado a partir del 10 de agosto de 2009, debe ser considerado de cargo del empleador el pago del trabajador Nº 100. En la empresas con 99 trabajadores, seguirá siendo de cargo del trabajador,a partir del trabajador Nº 100, el costo será del empleador. Este Seguro tendrá un porcentaje único de 1.87% 
Con fecha 11.07.09 fui objeto de maltrato verbal y sicológico por parte de mi empleador donde trabajaba de lunes a lunes sin derecho a tener un dia de descanso ya que cuando solicitaba un descanso me colocaban muchas dificultades.Trabajé sin contrato por cerca de un año,no cancelando horas extras ni feriados como correspondia  . ( Señora Claudette) 14/07/2009
R:Estimada Señora Claudette, Por desgracia Ud. no nos ha dejado un correo dónde comunicarnos de forma interna.
Ud. no nos ha señalado, tampoco, en qué tipo de trabajo se desempeñaba. Sin embargo, el no haberse otorgado contrato, el no respetar horas extraordinarias y el no haberse otorgado las  horas ni los días de descanso que la ley establece , es una ilegalidad en cualquier tipo de trabajo.
Pida una cita a nuestra oficina e iniciaremos las acciones legales para demandar el despido injustificado y el pago de prestaciones laborales adeudadas.
 hola¡¡¡ bueno mi consulta es breve llebo un par de meses trabajando como conductor.. lo cual cada mes se me entrega una boleta de honorarios y no tengo contrato ...eso es legal? me enferme y tengo licencia por 5 dias a quien se las cobro si no tengo prevision?? agradesco su ayuda gracias. J. (6 julio 2009)

Ud. ha validado una situación irregular. Debió haber exigido contrato, aunque sabemos lo que ello podría haberle significado.  En estas condiciones Ud. puede recurrir ante la Inspección del Trabajo, en cuyo caso su empleador será multado y se verá en la obligación de hacerle el contrato de trabajo y tendrá que cumplir con enterar las cotizaciones previsionales pertinentes.
Sin embargo, queremos orientarle para que conozca acerca de las licencias médicas y que puede Ud. hacer hoy como trabajador independiente.
 Qué es una licencia médica? Es el derecho que tiene el trabajador (a) dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matronaLa licencia médica da derecho al pago de un subsidio en los siguientes casos:
Trabajador Dependiente:
Tener un mínimo de 6 meses de afiliación previsional (AFP o INP) y 3 meses de cotización, dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.
Trabajador Dependiente con contrato diario por turnos o jornadas:
Tener un mínimo de 6 meses de afiliación previsional (AFP o INP) y 1 mes de cotización, dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.
 Trabajador independiente:
Tener un mínimo de 12 meses de afiliación previsional (AFP o INP) y, al menos 6 meses de cotizaciones, continuas o discontinuas dentro de los últimos 12 meses, además de la última cotización al día (del mes anterior a aquel en que se produzca la licencia).
 A quién presenta la licencia?
Si usted es un trabajador activo dependiente, es decir tiene un contrato de trabajo, debe presentar la licencia médica a su empleador.
Si usted es un trabajador independiente, debe presentar la licencia médica directamente en la Compin, Subcompin o Unidad de Licencias que le corresponda según su domicilio.
Los trabajadores independientes pueden acceder al pago de los días no laborados sólo si están afiliados a una AFP
Bajo la actual legislación chilena, en el caso de un trabajador independiente, ya sea un micro empresario o un trabajador cuya relación contractual con la empresa es a honorarios (pago a través de boletas), la cancelación de la Isapre a la que está afiliado o de FONASA, requiere de la acreditación de su condición de trabajador lo que necesariamente significa cotizar en una AFP.
 
PREGUNTA: Por orden del administrador del supermercado Jumbo Aconcagua me echaron del local en el cual me desempeñaba como mercaderista externo para la marca “UNILEVER” por mas de dos años ganándome el respeto y la confianza de los jefes, encargados de las secciones en que trabajaba y la de mis pares . El motivo por el cual me desvincularon del local es el siguiente:
Me están acusando de sacar de la sala de ventas una botella de whisky y pasársela en bodega a un maderista de " Lucchetti " para que este se la tomara en bodega.
Según lo que dice el administrador del local, existe un video grabado por las cámaras de seguridad de la bodega en el cual me inculpan a mí de lo hechos relatados.
Lo que yo debo informa es lo siguiente:
Entre a la bodega de jumbo a las 13:40 horas aproximadamente con el carro de carga con el que estaba trabajando en ese momento, el carro llevaba mercadería para guardar , también llevaba en mi poder una botella plástica de alcohol etanol 96 que se utiliza para limpiar las pizarras escritas con plumones indelebles. En bodega se encontraban dos mercaderistas de Lucchetti. Uno de ellos me pidió la botella de alcohol para limpiar en sala y yo se la entregue acto seguido me retire de bodega. Esto es lo que grabo la cámara y lo usaron en mi contra para injuriarme y cargarme de algo que no es cierto,
Yo solicite al jefe de sección abarrotes (después que Le informo a mi supervisor las causales por que me echaban del local) que me mostraran el video en el cual me estaban inculpando para corroborar que la acción que realice no era la que interpretaron a trabes de las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad es por lo que negó aludiendo que el administrador no lo permitiría.
Lo acontecido perjudica amplia mente mi credibilidad como persona y por algo que injustamente me están acusando.
Cabe señalar que estos actos turbios suceden a menudo y nadie tiene el valor de denunciarlo, por eso quiero que me orienten que puedo hacer para que otros mercaderistas no se les injurien y eche sin poder defenderse y asi poner un freno a este abuso de poder.
Atte. Patricio Guzmán
PD.” MIS MAS CINCERAS FELICITACIONES Y AGRADECIMIENTO POR ESTA OPORTUNIDAD QUE NOS ESTAN DANDO A LOS TRABAJADORES HONRADOS DE ESTE PAIS A CONOCER NUESTROS DEBERES Y DERECHOS.” (27 /06/2009)
RESPUESTA:
Estimado Señor Guzmán:En forma privada ya le hemos solicitado los antecedentes requeridos, sin embargo, con el objeto  de orientar a otros trabajadores que se encuentren en la misma situación queremos aclarar algunos temas de relevancia.
En primer lugar, la relación laboral que Ud. nos expone, se trata de un contrato de trabajo sujeto a la nueva Ley de Subcontratación.
Los reponedores o mercaderistas externos mantienen un contrato con una empresa contratista y prestan sus servicios en una empresa principal, que en este caso es el Supermercado Jumbo.
Es importante contar con mayores antecedentes ya que no basta que Ud. haya sido contratado por Unilever, sino, que necesitamos que la relación laboral de subordinación y dependencia se dé de manera real con ella.
¿Quién le daba las órdenes y bajo la subordinación de quién Ud. trabajaba?
La Dirección del Trabajo ha reiterado la opinión de que : “La sola circunstancia de que el contratista designe a un supervisor a cargo de sus trabajadores, no basta para entender que se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, siendo necesario para ello, además, que dicho supervisor ejerza con autonomía de la empresa principal y en forma efectiva y directa, las atribuciones derivadas del vínculo de subordinación o dependencia que une a aquél con el personal subcontratado”
Una vez que determinemos quien es en la práctica su empleador, sabremos qué acciones tomar y contra quién dirigirlas.
En todos los casos e independiente de quien es el empleador, el trabajador debe dirigirse a la Inspección del Trabajo de su domicilio o de su trabajo, exponer en forma clara su situación al funcionario y exponer los hechos que derivaron en el despido.
La causal que Ud. nos señala debe ser demostrada de manera fehaciente  por el empleador que le despide, de no ser así la indemnización aumentará a favor del trabajador.
Será citado junto a su empleador a una audiencia y de no llegar a un acuerdo en ésta , Ud. podrá seguir gestiones ante Tribunales de Justicia a través de la Corporación de Asistencia Judicial o siendo asesorado por una abogado particular. En nuestro caso asesoramos a los trabajadores y les representamos sin cobro de honorarios iniciales. Sólo una vez que en el juicio obtenemos resultados favorables nuestros honorarios corresponderán a un porcentaje de la indemnización o pago de prestaciones adeudadas.
En una pronta publicación les explicaremos el modo de accionar ante los nuevos Tribunales Laborales y la forma en que se llevará este nuevo procedimiento tanto para trabajadores como para empleadores.
 P: ¿Qué sucede cuando no se escritura un contrato de Trabajo?
El contrato de trabajo debe ser escriturarse en un plazo de 5 o 15 días según el tipo de contrato que se trata. En aquellos casos en que no se cumpla con esta obligación legal se presumirá que son ciertas todas las estipulaciones que el Trabajador declare y el Inspector de la Dirección del Trabajo, podrá imponer una multa administrativa  a beneficio fiscal.
 P: Estoy tramitanto mi bono desde los primeros dias de marzo, recibo cesantia en la cual me pagan por mis tres cargas familiares,este pago lo recibo a traves Servicio Salud Concepción desde julio 2007 y el pago es cada 3 meses por lo tanto en diciembre recibi pago 3 cargas familiar, segun lo averiguado por una mala gestión de Seremi salud concepción aun no recibo bono.gracias  (Señora Ingrid de Concepción) 11-05-2009
R: Estimada Señora,  debe esperar a que la entidad que le paga la cesantía y las cargas familiares regularice la situación. En todo caso, el plazo para cobrar el bono es de 5 años, por lo que no perderà este bono, pero si tendrá que tener un poco de paciencia y esperar  que se regularice. Ud. Sí cumple con los requisitos para obtenerlo.
Fui despedido sin aviso previo nunca quisieron hacerme contrato y trabajaba de las 7 de la mañana hasta las 10 de la noche no se me pago sobre tiempo no se me finiquito como tambien me deben las impociones y salud este trabajo lo desarrolle a bordo de una barcaza en valdivia me gustaria que me ayudaran   Juan Sáez Soto
Señor Saez:
Para poder entregarle una mejor asesoría, requiero saber los siguientes antecedentes:
1) Qué tipo de actividad realizó Ud?
2) Nombre de la Empresa o persona que ocupó sus servicios?
3) Domicilio de esta empresa, si es que lo tiene.
4) En que situación fue despedido?
5) De quién recibía órdenes en la ejecución de sus funciones? Siempre de la misma persona o de varias?
6) Se le prometió en algún momento escriturar el contrato de trabajo?
7) Cuántas personas trabajron junto a Ud?
Una vez que me entregue esta información podré orientarle en cuanto a las gestiones que deba realizar.
Atte.