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Si Ud. como trabajador ha
sido lesionado en sus derechos fundamentales, solicite nuestra asesoría sin costo para Ud.
De las modificaciones
contempladas por el nuevo Procedimiento Laboral, el establecimiento del nuevo
procedimiento de Tutela de derechos fundamentales , es el que mayores novedades genera en esta
materia.
Este procedimiento está
concebido para dar protección a los derechos fundamentales de los trabajadores
, que tradicionalmente, se han encontrado consagrados en la Constitución
Política del Estado y que hoy, a través de este procedimiento permite al
trabajador recurrir ante la autoridad administrativa y judicial.
Este procedimiento se
aplica respecto de cuestiones suscitadas :
- DURANTE LA RELACIÓN
LABORAL ; O
- CON OCASIÓN DEL DESPIDO
En ambos casos se debe
haber afectado los derechos consagrados en la Constitución Política y siempre
que éstos derechos se hubiesen lesionado por el ejercicio de las facultades
del empleador.
“Se entenderá que los
derechos o garantías resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades
que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin
justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin
respecto a su contenido esencial.
DERECHOS
FUNDAMENTALES PROTEGIDOS.
Derechos
consagrados en el art. 485 del Código del Trabajo
- DERECHO
A LA VIDA
- INTEGRIDAD
FISICA Y PSIQUICA, A LA INTIMIDAD Y RESPETO A LA VIDA PRIVADA
- DERECHO AL HONOR
- INVIOLABILIDAD
A TODAS LAS FORMAS DE COMUNICACION PRIVADA.
- LIBERTAD
DE CONCIENCIA, LA MANIFESTACION DE LAS CREENCIAS Y EL LIBRE EJERCICIO DE TODOS
LOS CULTOS.
- LIBERTAD
DE EXPRESION, OPINION E INFORMACION SIN CENSURA PREVIA
- LIBERTAD DE TRABAJO Y CONTRATACION LABORAL
II.-
DERECHO A LA NO DISCRIMINACION. ART 2º C.D.T
III.-
IGUALDAD DE REMUNERACIONES.
IV.-DESPIDO
CON INFRACCION A LAS GARANTIAS FUNDAMENTALES.
V.-
ART.2º DEL CODIGO DEL TRABAJO. GARANTIA DE INDEMNIDAD.
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