DE INTERES LABORAL
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| ¿Qué entendemos por accidente del trabajo? |
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Escrito por justicialaboralcl
Miércoles 02 de Junio de 2010 20:15
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Se entiende por accidente del trabajo 1.- toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. 2.- Los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. 3.- los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. No son accidentes del Trabajo: 1.- Los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo 2.-los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.
Ultima actualización ( Miércoles 02 de Junio de 2010 21:10 )
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¿Qué es un accidente del trabajo?

