¿Qué entendemos por accidente del trabajo? PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por justicialaboralcl   
Miércoles 02 de Junio de 2010 20:15

Se entiende por accidente del trabajo

1.- toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

2.- Los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

  3.- los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

No son accidentes del Trabajo:

1.- Los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo

2.-los producidos intencionalmente por la víctima.

La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.


 

Ultima actualización ( Miércoles 02 de Junio de 2010 21:10 )