DE INTERES LABORAL
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Este es un nuevo procedimiento y es una opción que se otorga al trabajador, quien podrá hacer uso de éste procedimiento abreviado o del procedimiento ordinario o de aplicación general. Se aplicará en los conflictos cuya cuantía sea igual o inferior a 10 IMM (Ingresos mínimos mensuales) Cuando el trabajador opte por este procedimiento será necesario que previo a la presentación de la demanda ante Tribunales del Trabajo, haya presentado un reclamo ante la Inspección del Trabajo, la que deberá citar al respectivo comparendo. Citados ante la Inspección, las partes, esto es el empleador y el trabajador, deberán concurrir al comparendo de conciliación con sus instrumentos probatorios, tales como contrato de trabajo, liquidaciones,registros de asistencia , cartas de despido , todo tipo de documento que pueda acreditar lo alegado. Si el reclamante no se presenta al comparendo, estando legalmente citado, se pondrá término a dicha instancia, archivándose los antecedentes. No obstante, el trabajador podrá accionar, igualmente,ante los tribunales de Justicia conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general. Cuando citas las partes a la Inspección del Trabajo, no se produjere conciliación o ésta fuere parcial, así como en el caso que el reclamado no concurra al comparendo, el trabajador podrá interponer demanda ante el Juez del trabajo competente. Deberá acompañarse a la demanda judicial el acta levantada en el comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo y los documentos presentados en éste. Si el Juez estime fundadas las pretensiones del demandante, las acogerá inmediatamente; en caso contrario las rechazará de plano. Para pronunciarse, deberá considerar, los antecedentes hechos valer ante la Inspección, la complejidad del asunto que se somete a su decisión, la comparecencia de las partes en la etapa administrativa y la existencia de pagos efectuados por el demandado. En caso de no existir antecedentes suficientes para este pronunciamiento, el tribunal deberá citar a audiencia. |
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