En forma somera, este proceso se inicia con una demanda escrita,
similar a la que existía en el antiguo sistema de Tribunales Laborales, con los
mismos trámites de contestación y reconvención de las partes. Si procede, el
juez fijará una audiencia, audiencia preparatoria, en un plazo no superior a 35
días. En esta Audiencia preparatoria se llamará a las partes a
conciliación (acuerdo entre las partes). Si ésta no se logra, el juez
determinará cuáles son los hechos que serán objeto de prueba y las partes
ofrecerán sus propios medios de prueba.En esa instancia, el juez, tendrá una
nueva facultad, podrá disponer medidas cautelares, despacho de oficios o
citaciones. En general, el Juez tendrá una actuación más preponderante en
cuanto a la prueba en la causa. En el caso de que haya de rendirse prueba por
las partes, el Juez fijará la fecha de una segunda audiencia ,Audiencia de
Juicio, en un plazo no superior a 30 días. En esta segunda audiencia se
rinden las pruebas (se acompañan documentos, declaran testigos, entre otros) y
el juez puede dictar sentencia en la misma audiencia o dentro de 15 días. Este
procedimiento se aplicará para casos de accidentes del trabajo, enfermedades
profesionales, desafueros, desahucios, indemnizaciones, fueros, imposiciones,
pensiones, remuneraciones , en general para aquellas situaciones que no tengan un
procedimiento especial de tramitación en el Código del Trabajo.
Ultima actualización ( Miércoles 18 de Agosto de 2010 17:38 )
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