DE INTERES LABORAL
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| Pago de cotizaciones a funcionarios de Cerro Navia |
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Escrito por justicialaboralcl
Jueves 30 de Junio de 2011 15:04
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ACOGE RECURSO CONTRA CERRO NAVIA POR NO PAGO COTIZACIONES PREVISIONALES La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un grupo de funcionarios de la municipalidad de Cerro Navia a los que no se les cancelaba sus cotizaciones previsionales y de salud. “El acto por el cual se dejan de pagar las cotizaciones previsionales y de salud, ejecutado sin fundamentos de parte de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, resulta arbitrario e ilegal, toda vez que, en rebeldía y por ende sin explicitar las razones adecuadas al caso, altera el derecho de dominio de los amparados al apropiarse de sus haberes previsionales y de salud la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia privándolos, entre otros, del derecho a la salud de los amparados y sus familias”, dice la resolución. Agrega: “Que, no es óbice a lo anterior la no existencia de dineros para pagar remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud en base al cual Corporación Municipalidad de Desarrollo Social de Cerro Navia aduce haber actuado, por cuanto son dineros de propiedad de los funcionarios que les son descontados de sus remuneraciones mensualmente por la Corporación ya mencionada, en un acto formal, según consta de las liquidaciones de remuneraciones de las personas a quienes afecta”. Junto con acoger el recurso de protección la Corte de Apelaciones ordena lo que se detalla a continuación: A) Se ordena a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia efectuar los pagos de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas de los 105 funcionarios por los cuales se recurre. B) Remitir los antecedentes y esta sentencia a la Fiscalía Centro Norte del Ministerio Público.C) Remitir los antecedentes y copia de esta sentencia a la Contraloría General de la República.D) Conforme a lo dispuesto en el número 15 del Auto Acordado sobre tramitación de Recursos de Protección y habido sido apercibida la recurrida, se aplica una multa a beneficio fiscal de 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales a la recurrida Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia. E) La recurrida pagará las costas del recurso. FUENTE: CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
Ultima actualización ( Jueves 30 de Junio de 2011 15:12 )
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