Pago de cotizaciones a funcionarios de Cerro Navia PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por justicialaboralcl   
Jueves 30 de Junio de 2011 15:04

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ACOGE RECURSO CONTRA CERRO NAVIA POR NO PAGO COTIZACIONES PREVISIONALES

La Corte de Apelaciones  de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un grupo de funcionarios de la municipalidad de Cerro Navia a los que no se les cancelaba sus cotizaciones previsionales y de salud.


En fallo unánime (rol 8650-2010) los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva, Dora Mondaca (suplente) y el abogado integrante Bernardo Lara acogieron la presentación hecha por 105 funcionarios de Corporación Municipal de Desarrollo Social a las que se les pagaba irregularmente ambas prestaciones desde 2009.El fallo establece que  es arbitrario e ilegal el descuento a los funcionarios y que no se puede argumentar que no se posean recursos para solventar ese gasto.

“El acto por el cual se dejan de pagar las cotizaciones previsionales y de salud, ejecutado sin fundamentos de parte de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, resulta arbitrario e ilegal, toda vez que, en rebeldía y por ende sin explicitar las razones adecuadas al caso,  altera el derecho de dominio de los amparados al apropiarse de  sus haberes previsionales y de salud la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia privándolos, entre otros, del derecho a la salud de los amparados y sus familias”, dice la resolución. Agrega: “Que, no es óbice a lo anterior la no existencia  de dineros para pagar remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud en base al cual Corporación Municipalidad de Desarrollo Social de Cerro Navia aduce haber actuado, por cuanto son dineros de propiedad de los funcionarios  que les son descontados de sus remuneraciones mensualmente por la Corporación ya mencionada, en un acto formal, según consta de las liquidaciones de remuneraciones de las personas a quienes afecta”.

Junto con acoger el recurso de protección la Corte de Apelaciones ordena lo que se detalla a continuación: A)  Se ordena a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia efectuar los pagos de las cotizaciones  previsionales y de salud adeudadas de los 105 funcionarios por los cuales se recurre. B) Remitir los antecedentes y esta sentencia a la Fiscalía Centro Norte del Ministerio Público.C) Remitir los antecedentes y copia de esta sentencia a la Contraloría General de la República.D) Conforme a lo dispuesto en el número 15 del Auto Acordado sobre tramitación de Recursos de Protección y habido sido apercibida la recurrida, se aplica una multa  a beneficio fiscal de 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales a la recurrida Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia. E) La recurrida pagará las  costas del recurso.

FUENTE: CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.

Ultima actualización ( Jueves 30 de Junio de 2011 15:12 )