DE INTERES LABORAL
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| LEY BUSTOS |
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LEY BUSTOS . LEY Nº 19.631 La Ley Nº 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, conocida como “Ley Bustos”, obliga a los empleadores(as) a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador(a) como requisito para despedirlo. La Ley Bustos se aplica a todos los trabajadores(as) sin excepción, incluidos los temporeros(as) y trabajadores(as) de casa particular. Para que sea válido el despido, el empleador(a) debe acompañar al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten que tiene pagadas las siguientes cotizaciones previsionales: Cotizaciones de pensiones, AFP o INP. Cotizaciones de salud, Fonasa o Isapre. Cotizaciones del seguro de cesantía (Ley Nº19.728), si correspondiere. El empleador tendrá que presentar las respectivas planillas de pago y debe comprobar que todas estas cotizaciones están pagadas para proceder al despido, de lo contrario éste no pondrá término al contrato de trabajo. Ello
significa que el empleador(a) tendrá que continuar pagando al trabajador(a)
afectado , las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato
de trabajo, hasta que haya convalidado
debidamente el despido. ¿CUANDO SE APLICA LA LEY BUSTOS? CAUSALES DE DESPIDO La obligación de pagar las
cotizaciones previsionales del trabajador(a) antes de despedirlo ,se aplica cuando
el contrato de trabajo termina por las siguientes causales:
Vencimiento del plazo del contrato de
trabajo. Conclusión o término del
trabajo o servicio que dio origen al contrato.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Las causales imputables al
trabajador(a), es decir, aquellas en las que se establece negligencia, falta de
probidad, abandono del trabajo, etc.
¿QUÉ HACER SI EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO CON SUS COTIZACIONES PREVISIONALES IMPAGAS? Si el empleador(a)
despide al trabajador(a) sin haber pagado las cotizaciones previsionales
devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, éste debe hacer la
denuncia ante la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio de la
empresa y optar por demandar la nulidad de sus despido ante los Tribunales del Trabajo. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR El empleador(a) que ha puesto término a la
relación laboral sin haber pagado las respectivas cotizaciones previsionales,
tendrá la obligación de: Pagar al trabajador(a) la totalidad de las
remuneraciones e imposiciones del período comprendido entre la fecha del despido
y aquella en que efectivamente pagó las cotizaciones adeudadas y así lo
acreditó. El trabajador(a) no estará obligado a trabajar durante tal período.
El empleador(a) no puede dejar sin efecto el despido en forma unilateral, sólo
podrán hacerlo ambas partes de común
acuerdo. En tal caso, la relación laboral continuará vigente, en los mismos
términos de antes, pero el empleador(a) deberá ponerse al día en el pago de
lasa cotizaciones previsionales y de salud. Si después de firmado el finiquito el
trabajador(a) se percata de que el empleador(a) le adeudaba cotizaciones
previsionales, deberá solicitar la nulidad del despido directamente ante los Tribunales del Trabajo. La Ley
Bustos otorga al trabajador(a) un plazo de seis meses para reclamar la nulidad
del despido ante los Tribunales del Trabajo.
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Ley Bustos