TEMAS LABORALES
EL FERIADO ANUAL PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por justicialaboralcl   
Jueves 09 de Febrero de 2012 18:02

CONCEPTO

De acuerdo con las disposiciones legales que regulan el derecho a feriado, es posible definirlo como un beneficio de origen legal que se otorga a los trabajadores con más de un año de servicios, para que gocen de un descanso con derecho a remuneración íntegra una vez al año. Ésta equivale a la que el trabajador percibe cuando está prestando servicios.De esta forma, el beneficio del feriado tiene como finalidad que el trabajador pueda recuperar las energías gastadas durante el año. Además, el feriado anual también busca que el dependiente obtenga recreación, mayor vida familiar, compartir con amigos, etc.

Ultima actualización ( Jueves 09 de Febrero de 2012 18:05 )
 
Que hacer en caso de accidente del Trabajo

FUENTE INP

1. El empleador, trabajador o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos deberá denunciar el accidente dentro de 24 horas de ocurrido en la Sucursal del INP más cercana al domicilio del empleador o del lugar donde se produjo el accidente.

Para ésto, se le proporcionará el formulario "Declaración Individual de Accidente" (DIAT), debiendo completar sólo las letras A, B y C de ese formulario y presentar, según corresponda:

 
ACCIÓN POR DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHO

Si la vulneración de derechos fundamentales se produce con ocasión del despido, sólo puede ejercer esta acción el trabajador afectado.

El plazo para interponerlo es de 60 días, contado desde la separación, suspendiéndose en caso de reclamación ante la Inspección del Trabajo.

En caso de acogerse la denuncia, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargos y, adicionalmente, una indemnización que no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual.

Cuando el juez declare que el despido es discriminatorio y además sea calificado como grave, el trabajador podrá optar entre la reincorporación o las indemnizaciones señaladas.

En caso de optar por las indemnizaciones éstas serán fijadas incidentalmente por el tribunal que conozca de la causa y el juez podrá requerir el informe de fiscalización a la autoridad administrativa.

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FORMA DE EFECTUAR LA COTIZACION A EXTRANJEROS SIN CEDULA DE IDENTIDAD

 

SUPERINTENDENCIA DE A.F.P.
La Superintendencia de A.F.P mediante Ordinario FIS-1.342, dando respuesta a una consulta efectuada acerca de la forma en que debe cotizar un trabajador extranjero que no ha obtenido su cédula de identidad indicó que de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N° 597 del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Extranjería, los extranjeros cuya solicitud de residencia temporaria o sujeta a contrato se encuentre en trámite, pueden solicitar autorización para trabajar mientras se resuelve el otorgamiento de la visación correspondiente, y el permiso que obtenga los habilita para desarrollar labores remuneradas.
Si es otorgada la autorización, se extenderá una Tarjeta Especial de Trabajo, que contiene el nombre, nacionalidad y profesión del peticionario, fecha y documento de ingreso al país, número y fecha de la resolución, nombre del empleador, actividad que desarrollará, tiempo de validez de la autorización, lugar de expedición, firma y timbre del funcionario responsable.
Por lo tanto, el trabajador extranjero se encuentra en condiciones de laborar en el país sólo desde la obtención de la referida Tarjeta Especial de Trabajo, puesto que con anterioridad le está impedido desempeñar un trabajo, de tal manera que si ha prestado servicios remunerados, ha incurrido en una ilegalidad al igual que su empleador.
Sin embargo, aún cuando no haya obtenido la autorización del Departamento de Extranjería para trabajar, el empleador se encuentra obligado a enterar las cotizaciones previsionales correspondientes al período de la prestación de servicios, en la A.F.P que indique la trabajadora, adjuntando para estos efectos copia del contrato de trabajo, Tarjeta Especial de Trabajo, en caso de poseerla y copia del acta de la Inspección del Trabajo que instruye el pago de las cotizaciones previsionales.
Finalmente, con relación a aquellos trabajadores que no obstante tener Tarjeta Especial de Trabajo aún no están en posesión de su cédula de identidad o RUT, documento que deben exhibir para consignar sus datos identificatorios, la Superintendencia ha establecido mediante su sistemática jurisprudencia administrativa que las AFP deben recibir el pago de las cotizaciones adeudas con anterioridad a la obtención de la cédula sin los recargos a que alude el artículo 19 del D.L. Nº 3.500, por el retraso en el pago, por cuanto la imposibilidad de enterarlas en el plazo establecido, no es imputable al empleador ni al trabajador siendo necesario sin embargo asegurar el entero de imposiciones desde el inicio de la prestación de los servicios.

 
GUIA PRACTICA QUIEBRA DE LA EMPRESA

 

ESTA GUIA FUE PROPORCIONADA POR EL GOBIERNO DE CHILE .

¿Qué es la quiebra de una empresa?

Es la situación jurídica en que se puede encontrar la empresa que al haber cesado en el pago sus obligaciones comerciales, laborales, previsionales o financieras, el juez la declara en quiebra.

Debido a esta situación, la empresa entra en un proceso de liquidación para poder pagar sus deudas.

¿Cuándo se puede advertir que el empleador puede ser dejarlo en quiebra?

 
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