Lo que Ud. debe saber sobre la Nueva Justicia Laboral
Escrito por justicialaboralcl   

El día Lunes 31 de Agosto llega a la Región Metropolitana la Nueva Justicia Laboral. Este ha sido un proceso que se ha venido aplicando de manera gradual en cada una de las Regiones de nuestro país.

Diversas opiniones ha tenido su aplicación, sin embargo, en lo que creemos hay coincidencia es en la escasa  información que se ha entregado respecto de ella. Tanto trabajadores como empleadores desconocen los grandes cambios que esta reforma trae consigo.

Hemos escuchado que la Nueva Justicia Laboral tiene por objeto brindar un mejor acceso a la justicia, la defensa de los derechos de los trabajadores y una modernización del Sistema Procesal, pero ¿sabemos realmente de qué se trata?

Con el objeto de que Ud. pueda aclarar algunas dudas, hemos preparado este artículo.

¿Cómo ha sido la Entrada en vigencia del Nuevo Procedimiento Laboral?

 

De acuerdo al artículo 16º de la ley Nº 20.022, modificada por la ley Nº 20.252, el nuevo procedimiento laboral comenzó a regir en las diversas regiones del país, con la siguiente gradualidad: En las Regiones III y XII, la ley empezará a regir el 31 de marzo de 2008En las regiones I, IV, V y XIV, la ley empezará a regir el 31 de octubre de 2008En las regiones II, VI, VII y VIII, la ley empezará a regir el 30 de abril de 2009En la Región Metropolitana, la ley empezará a regir el 31 de agosto de 2009, yEn las regiones IX, X, XI y XV, la ley empezará a regir el 30 de octubre de 2009

¿Cuántos Juzgados se han creado para su aplicación?

La ley Nº 20.022 creó los Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, separando así la justicia laboral ordinaria de la cobranza laboral y previsional. Con el propósito de reforzar la judicatura laboral, se promulgó la ley Nº 20.252, que aumentó el número de jueces de 40 a 84 en total, reforzando también la planta de funcionarios de los mismos, de 268 a 494 en total, distribuidos en 26 juzgados especializados.

¿Cuáles son los nuevos procedimientos que contempla la Reforma?

Ordinario o de aplicación general: En forma somera, este proceso se inicia con una demanda escrita similar a la que existía hasta hoy con los mismos trámites de contestación y reconvención de las partes. Si procede, el juez fijará una audiencia , audiencia preparatoria, en un plazo no superior a 35 días.

En esta Audiencia preparatoria se llamará  a las partes a conciliación. Si ésta no se logra, el juez determinará cuáles son los hechos que serán objeto  de prueba y las partes ofrecerán sus propios medios de prueba. En esa instancia, el juez, tendrá una nueva facultad, podrá disponer medidas cautelares, despacho de oficios o citaciones. En general, el Juez tendrá una actuación más preponderante en cuanto a la prueba en la causa.

En el caso de que haya de rendirse prueba por las partes, el Juez fijará la fecha de una segunda audiencia ,Audiencia de Juicio,  en un plazo no superior a 30 días. En esta segunda audiencia se rinden las pruebas y el juez puede dictar sentencia en la misma  audiencia o dentro de 15 días.

Juicio de tutela laboral por violación de derechos fundamentales: Este nuevo procedimiento se aplicará en aquellos casos en que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, contemplados por el art. 19 de la Constitución Política del Estado:

Art.19 Nº 1: Derecho a la vida, integridad física y psíquica, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral

Art. 19 Nº 4º y 5º: Respeto y protección a la vida privada y pública, a la honra de la persona y de su familia; derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

Art.19 Nº 6º: Libertad de conciencia

Art. 19 Nº 12: Libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa.

Art. 19 Nº 16: Libertad de trabajo y su protección.

También procede este procedimiento de tutela frente a los actos discriminatorios contemplados por el art. 2º del Código del Trabajo

Podrán demandar en este juicio los trabajadores afectados, sindicatos a que pertenezcan y/o la Inspección del Trabajo.

Juicio Monitorio: Será de opción del Trabajador y será aplicable a aquellas contiendas cuya cuantía sea igual o menor a 10 ingresos mínimos mensuales.

Para que el trabajador pueda optar por este procedimiento abreviado, será requisito que previamente haya interpuesto su reclamo ante la Inspección del Trabajo, la que deberá citar al respectivo comparendo de conciliación y prueba.

Si el reclamante no comparece a la citación se archivarán los antecedentes de forma inmediata, sin perjuicio que el trabajador pueda demandar luego conforme el procedimiento general.

Si en este comparendo no se logra conciliación  o no comparece el denunciado, podrá el trabajador continuar en Tribunales accionando a través de demanda y deberá acompañar el acta que se levante en el comparendo de la Inspección del Trabajo.

Si el Juez considera fundadas las pretensiones del demandante, las cogerá de inmediato en caso contrario las rechazará de plano. De no existir antecedentes suficientes para que pueda pronunciarse, el Tribunal deberá citar a una audiencia en un plazo no superior de 15 días.

Juicio de reclamo de multas y demás resoluciones  administrativas:

Este procedimiento será aplicable en caso de sanciones por infracción a la legislación laboral y de seguridad Social y a sus reglamentos aplicadas por la Inspección del Trabajo.

La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable judicialmente en el plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el fiscalizador que  aplicó la sanción.

Según sea su cuantía se someterá a la tramitación del juicio general o monitorio.

Ejecutivo: Tal como lo señala su nombre, se trata de un procedimiento forzado o ejecutivo, para dar cumplimiento a una sentencia.

¿Qué nuevas características tienen los Tribunales Laborales?

  • Son Tribunales Orales.
  • Las audiencias son públicas
  • La relación entre las partes y el juez es directa
  • Los plazos se reducen.
  • Los jueces tienen mayores facultades y pueden ordenar diligencias de oficio.
  • Las diligencias o actuaciones que deban realizar los funcionarios del Tribunal son gratuitas.

¿ Se necesita abogado para demandar?

La ley establece que las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y personas legalmente habilitadas para actuar en juicio. Si el trabajador no cuenta con recursos, el Estado pone a su disposición un defensor laboral de manera gratuita.

¿ Se contempla asistencia gratuita para los pequeños empresarios?

NO. La nueva Justicia Laboral, no contempla ningún tipo de ayuda legal a los pequeños empresarios que no tengan las posibilidades de contratar un abogado particular. Es abiertamente discriminatoria en este sentido y deja en la indefensión a lo microempresarios y pequeños empresarios frente a demandas de los trabajadores que en algunas ocasiones además son injustificadas.

¿Quiénes son los Defensores Laborales?

La nueva Justicia Laboral contempla la figura del Defensor Laboral que es un abogado especializado de la Corporación de Asistencia Judicial que lo representará en forma gratuita, siempre y cuando su ingreso familiar no supere los $380.000 aproximadamente. De manera que si su ingreso es superior no tendrá derecho a esta defensa.

¿De quién dependen los defensores laborales?

  El programa de Defensa Laboral opera a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial y es supervigilado por el Ministerio de Justicia. El sistema contempla 138 defensores laborales para cubrir todo el territorio nacional y su implementación es gradual a lo largo del país, al igual que el inicio de la reforma judicial laboral.