|
POLITICA DE RETORNO EN PERU.
INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA PERUANOS EN EL EXTRANJERO
¿En qué consiste la política del
Retorno?
El Estado peruano provee los medios legales para facilitar el
retorno de sus nacionales que se encuentran en el exterior y que desean
retornar al Perú después de haber cumplido un ciclo laboral, para reencontrarse
con sus familiares o para iniciar otro ciclo de actividades económicas en
territorio nacional.
Ley
de Incentivos Migratorios o del Retorno
- Reglamento
de la Ley de Incentivos Migratorios
- Formulario
de solicitud
¿Cómo incentiva el Perú el retorno de sus nacionales
al seno patrio?
Al respecto , la Ley 28182 tambien denominada Ley
de Incentivos Migratorios, fue promulgada y entró
en vigencia a la publicación de su reglamento mediante el D.S. 028-2005-EF
del 1 de marzo de 2005. Para acogerse a esta legislación deberá presentar una solicitud
ante la SUNAT.
El Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado los
criterios de exoneración aduanera para el reingreso del menaje de casa del
retornante y los incentivos a brindar a aquellos que deseen invertir en el Perú
o aportar sus conocimientos y experiencia laboral para impulsar la actividad
productiva y de servicios en el país.
¿Cuáles son los incentivos tributarios que otorga la
Ley de Incentivos Migratorios?
Según el artículo 3 de la referida Ley, “los que se acojan y
cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2, estarán liberados del
pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes
bienes:
a) Menaje de casa, hasta por treinta mil dólares (US
$30,000.00) y un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil
dólares (US $30,000.00).
b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de
capital, y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o
actividad empresarial, hasta por un máximo de cien mil dólares (US
$100,000.00).
¿Cuáles son los requisitos que se solicitan para
acogerse a los beneficios de la Ley de incentivos migratorios (Ley 28182)?
Según el artículo 2 de la Ley 28182, “los peruanos que
actualmente viven en el extranjero, podrán acogerse a lo dispuesto en la
presente Ley siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Haber permanecido en el extranjero no menos de cinco (5 )
años anteriores a la fecha de la presentación de la asolicitud a que se refiere
el inicos (b) del presente artículo.
b) Manfiestar por escrito a la autoridad competente su interés
de retornar al país y acogerse a la presente Ley.
Ultima actualización ( Viernes 15 de Mayo de 2009 16:11 )
|