¿QUÉ ES EL AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO?
AUTODESPIDO o DESPIDO INDIRECTO consiste en el término de la relación laboral decidida unilateralmente por el trabajador, en aquellos casos en que el empleador incurre en algunas de las causales de caducidad del contrato de trabajo y que contempla la Ley en el artículo 171 del Código del Trabajo.
Al igual que en la renuncia, en el AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO, es el trabajador quién decide poner término a su relación laboral, pero, a diferencia de la renuncia, que es una determinación no forzada, en el autodespido la voluntad del trabajador se ve impelida, impulsada, provocada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo, de parte de su empleador y que contempla la ley en el artículo 171 del Código del Trabajador.
Así como la ley laboral le permite al empleador despedir a un trabajador por las causales establecidas en el artículo 160 del C.T. , el trabajador también se encuentra facultado para ponerle término a su contrato en las siguientes causales;
CAUSALES DE AUTODESPIDO
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Falta de probidad
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Conductas de acoso sexual;
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Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador que se desempeñe en la misma empresa,
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Injurias proferidas por el empleador al trabajador
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Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña,
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Conductas de acoso laboral.
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Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
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Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
REQUISITOS DEL AUTODESPIDO
Los requisitos legales para que pueda prosperar el autodespido, están establecidos el artículo 171 del Código del Trabajo:
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Carta de aviso de término de contrato al empleador que establezca claramente la causal de autodespido y los hechos en que se funda dicha causal,
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Esta carta tendrá que ser entregada dentro del plazo de tres días.
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Entregar copia de esta comunicación o carta a la Inspección del Trabajo respectiva
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Deducir demanda judicial en el plazo de 60 días hábiles contados desde el término de la relación laboral.