A menudo nos consultan tanto trabajadores, como Jefes y encargados de Recursos Humanos de empresas, quienes sienten la urgencia de saber si el conflicto que nos relatan es o no un acoso laboral, si pueden o no demandar por esos hechos, si deben denunciar y seguir trabajando o deben autodespedirse, si una riña con golpes es hostigamiento, si deben tomar medidas en contra de un trabajador que agrede a un compañero, si el Reglamento Interno debe contener un protocolo para estos casos y muchísimas otras interrogantes.
Cada semana publicaremos temas relacionados y que puedan aclarar esas dudas, especialmente guiados por las consultas que ustedes nos puedan enviar.
Lo primero que debemos recalcar es que NO todo conflicto laboral o roce entre jefes y empleados es Acoso Laboral. No todo cansancio o depresión provocado por estrés o exceso de trabajo, no todo acto violento ni situaciones de inseguridad laboral constituyen Acoso Laboral
QUE DICE NUESTRA LEY: El art. 2º del Código del Trabajo, nos dice que el acoso laboral es “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
Por lo tanto, habrá que definir qué conductas son consideradas por nuestra legislación y por nuestros Tribunales de Justicia como acoso laboral, también llamado psicoterror laboral o acoso psicológico.
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AGRESIONES U HOSTIGAMIENTOS REITERADOS: Debe tratarse de conductas abusivas y premeditadas, que se realicen en forma reiterada, de modo sistemático, esto es que se realizan de forma metódica, constante, persistentes en el tiempo.
No cualquier acto o hecho aislado calza en esta definición, dado que la Ley exige que sean hechos REITERADOS, esto es que se vayan sucediendo y repitiendo por algún tiempo. ¿Por cuánto tiempo? No se especifica ni el tiempo, ni cuántas veces, son las que se requieren y por tanto tendrá que ser el Juez quien determine ese tipo de elementos y su abogado asesor quien le guie en su caso.
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QUE AFECTEN O MENOSCABEN LA DIGNIDAD O INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA DE LAS VÍCTIMAS. Que produzcan un resultado de afectar o vulnerar los derechos del trabajador, que sean capaces de lograr un daño que el trabajador podrá acreditar o probar de ser necesario.
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¿DE QUIENES PUEDE PROVENIR EL ACOSO? VICTIMARIO.
Aunque en este artículo no profundizaremos sobre los tipos de acoso laboral que usted puede considerar, adelantamos que los actos puede provenir de:
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a) El Empleador
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b) Sus Jefes o supervisores
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c) Los Compañeros de trabajo
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d) El Sindicato
ACTOS QUE PUEDEN SIGNIFICAR QUE USTED ES VICTIMA DE ACOSO LABORAL
Sólo como ejemplo, les daremos un listado de actos que usted debe considerar para evaluar su actual situación laboral y las medidas que deba tomar.
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Insultos u ofensas, trato verbal soez o denigrante hacia usted
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Por ejemplo , le amenazan con usar instrumentos disciplinarios como la no renovación de su contrato, despido, traslados, etc.
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Aislamiento o separación en espacios físicos de la empresa, alejados de los compañeros de trabajo
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Prohibiciones a los compañeros de trabajo de comunicarse con usted
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No darle el trabajo convenido en su contrato o simplemente no darle ningún tipo de trabajo
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Modificar sus funciones y darles trabajo de menor importancia o con distinta categoria a al que se señala en su contrato de trabajo
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Darle sobrecarga de trabajo, trabajo excesivo o fuera de sus funciones
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Trato discriminatorio y distinto al de sus compañeros
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Su superior se niega a comunicarse, hablar o reunirse con usted
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Lo ignoran, lo excluyen, o le hacen el vacío, fingen no verle, no le devuelven el saludo
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Le gritan y lo intimidan mediante conductas expresas y evidentes.
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Le interrumpen constantemente y el impiden expresar sus ideas u opiniones
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Inventan y difunden rumores, acerca de su vida personal o laboral de modo mal intencionado
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Desatienden, desechan o menosprecian su trabajo sistemáticamente no importando la calidad ni cantidad de trabajo ejecutado por usted.
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Le acusan injustificadamente o falsamente de incumplimientos, de errores, o fallas, que no tienen sustento ni justificación real
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Le atribuyen malintencionadamente conductas ilícitas o antiéticas contra la empresa, contra sus compañeros o contra los clientes para perjudicar su imagen y su reputación.
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Recibe críticas y reproches por cualquier cosa que haga o decisión que tome en su trabajo con vistas a paralizarle y desestabilizarle. Para que pierda el control.
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Se amplifican y dramatizan de manera malintencionada pequeños errores o nimiedades para alterarle.
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Utilizan de manera malintencionada varias artimañas para hacerle incurrir en errores profesionales y después acusarle de ellos.
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controlan o supervisan su trabajo con la intención de encontrar algun tipo de error para hacerlo público
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Evalúan su trabajo y su desempeño laboral , sistemáticamente en forma negativa y poco equitativa en relación a los demás trabajadores.
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Le asignan tareas o trabajos por debajo de su capacidad profesional o de sus con la intención de humillarle o agobiarle.
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Le fuerzan a realizar trabajos que van contra sus principios o su ética, para forzar para hacerlo participar en conductas que pudieran ser ilícitas o cercanas a serlo.
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Le asignan tareas que ponen en peligro su integridad física o su salud a propósito y sin considerar su opinión.
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Hacen burla o mofa de usted con el objeto de ridiculizarle
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Recibe amenazas o bromas mal inetencionadas por correo, por teléfono o notas escritas.
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Le empujan o golpean alegado no haberla visto.
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Limitan malintencionadamente sus promociones, ascensos, cursos de formación o de capacitación para perjudicarle.
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Le asignan plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables e inusuales.
