El día 10 de septiembre fue ingresado a primer trámite legislativo proyecto de ley que busca aumentar la indemnización por despido injustificado para aquellos trabajadores que no cumplen aún 1 años de antiguedad en sus funciones. Este proyecto en en su mensaje indica “que es necesario fijar un mecanismo que fortalezca la sanción establecida en el Código y la haga aplicable en el caso de trabajadores con baja antigüedad laboral, incluso para aquellos que hoy carecen completamente de la protección establecida por el actual artículo 168. Por ello, se propone establecer un monto mínimo de indemnización, que opere frente a aquellos casos de aplicación improcedente de la causal en trabajadores cuyo contrato tenga una antigüedad inferior a un año, de forma de equipararlo al valor que se aplica para aquellos trabajadores que tienen entre un año y un año seis meses. Asimismo, como segundo elemento, se propone aumentar el porcentaje de esta indemnización adicional para el caso de la aplicación improcedente, indebida o injustificada de las necesidades de la empresa. Esto porque en la actualidad, muchos empleadores cuentan con que el 30% de recargo no es incentivo suficiente para que el trabajador inicie y siga un litigio judicial en orden a conseguir que se declare improcedente el despido, por lo que confían en una negociación directa con el trabajador que reduzca significativamente o elimina dicha sanción.”
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Modificase el artículo 168 del Código del Trabajo como sigue:
Reemplácese la expresión “En un treinta por ciento”, la letra a), por la expresión “En un cuarenta por ciento”.
Incorpórese un nuevo inciso, a continuación del inciso segundo, que señale: En caso que el contrato de trabajo terminare su vigencia después de transcurridos seis meses, pero antes de cumplirse un año y se considere que la aplicación de la causal de término ha sido injustificada, indebida o improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la última remuneración mensual, la que será aumentada en la forma establecida en este mismo artículo.”