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Contraloría ordena reincorporación de funcionarios municipales.Cambio de jurisprudencia

PorSandra

Abr 10, 2016

municipales_paro“Renovación de contrata durante varios años, generó para funcionarios la confianza legítima de que dicha práctica administrativa se reiteraría para el año 2016, correspondiendo que una determinación distinta del municipio sobre la materia se concrete a través de un acto administrativo motivado. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario”

Tras la no renovación de su contrata , el ex funcionario de la Municipalidad de  Santiago, don Jorge Neira Herrera, solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento acerca de si era o no procedente la determinación del ente comunal de no renovar su contrata para el año 2016, sin fundamentar la adopción de dicha medida, lo que en su opinión, sería arbitrario, indebido e injustificado, teniendo en consideración los 15 años durante los cuales fue renovada su contratación por el municipio.

Misma presentación hace don Jorge Figueroa Palet, respecto de su no renovación respecto de la Municipalidad de Vitacura. Ambos asisten en calidad de funcionario “a contrata” los que en conformidad al Estatuto Administrativo se definen como “aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad”.

Al respecto, es importante destacar que ambos Municipios hicieron uso de sus facultades conforme lo dispone la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que dispone que los empleos a contrata, durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, contemplando en su parte final la posibilidad de disponer su prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos. Estas Municipalidades renovaron en un caso por 15 años y en el otro por 4 años estas contratas.

Dados estos antecedentes, la Contraloría, haciendo un sustantivo y radical cambio en su doctrina, hasta esta fecha, dictaminó ( D. 22766) que  estos trabajadores, amparados en los principios de juridicidad y seguridad jurídica y los consagrados en los artículos 5°, 8° y 19 N° 26 de la Constitución Política de la República, han  generado el principio de  la “CONFIANZA LEGITIMA” de que esta práctica  de renovarse su contrata, será reiterada en el futuro.

De esta forma existiendo el principio de la Confianza legítima, ambos municipios al momento de emitir el acto administrativo, deben explicar los fundamentos que se han tenido para tomar la decisión de no renovarles su contrata. Deben justificar esta decisión de no seguir contando con los servicios de estos funcionarios.

En efecto, los trabajadores municipales, tras esta práctica prolongada y reiterada de que sus contratos fuesen renovados año a año, tuvieron una legítima expectativa que les indujo a confiar en que nuevamente este acto administrativo sería el mismo, es decir, la renovación de su contrata.

Con este dictamen la Contraloría ha modificado la jurisprudencia en esta materia, aplicando un nuevo criterio que se hará efectivo a partir de estos casos y en el futuro.

Se ordenó la reincorporación de ambos funcionarios, la renovación del vínculo en los mismos términos de su última contratación, debiendo pagarles las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual estuvieron separados de sus labores.

Dictámen Contraloría

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Por Sandra

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