• Sáb. Ene 10th, 2026

Corte anula juicio.No hay relación laboral entre empaquetadores e EASY S.A.

DESPIDO EMPAQUETADORESTras el fallo que abría la vía judicial al reconocimiento de los empaquetadores, como trabajadores sujetos a contrato de trabajo, la Corte de Apelaciones de Valparaiso acogió el  recurso de nulidad presentado por la empresa EASY S.A dejando sin efecto las indemnizaciones concedidas.

La Sentencia dictada en primera instancia por el Juez de Familia, destinado, Germán Manuel Núñez Romero, dio lugar a la demanda por despido injustificado de dos trabajadores empaquetadores, concediéndoles las indemnizaciones contempladas por el Código del Trabajo y tuvo por acreditado que entre los demandantes y la Empresa EASY S.A, existía una relación laboral regida por el artículo 7° del Código referido.

El Juez estimó: “Que, los antecedentes expuestos permiten adquirir convicción en orden a que los demandantes prestaron servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada como empleadora, al estar sujetos a órdenes e instrucciones, ser supervigilados en el desempeño de sus labores y al tener que cumplir con una jornada de trabajo. Los actores debían someterse a la modalidad de trabajo impuesta por la empresa demandada en forma continua y permanente dentro de los horarios predefinidos dada la parrilla de turnos o pick de cajas de la demandada.

La Sentencia, es consecuente en esta materia y al no existir una remuneración entra las partes como requisito legal para ser considerada una relación laboral, sostiene: “Que, por tratarse de una relación de carácter laboral, durante toda su vigencia, los actores debieron haber percibido remuneraciones de parte de su empleador, sin embargo, estos operarios nunca percibieron tal remuneración, lo cual es un signo más de su informalidad laboral y las precarias condiciones en que se desempeñan.”

El Juez de primera instancia fue claro y tajante al afirmar que  en el caso de marras existió un esfuerzo para esconder o mantener oculta la relación existente, “tratando de calificarla de signo no laboral por sobre la relación efectiva de trabajo, con el fin de eludir la aplicación del régimen tuitivo del derecho del trabajo

La Corte de Apelaciones, no obstante este razonamiento apegado a la normativa constitucional e internacional, aceptó los argumentos expuestos por  parte de la empleadora EASY  S.A y dictaminó  “Que los hechos así establecidos resultan insuficientes para calificar como relación laboral aquella existente entre los actores y la demandada en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, por no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos necesarios para ello, según se ha expresado latamente en el fallo anulatoria que se dio por reproducido.”

En efecto, la C.A. de Valpo., considera que en vista de la prueba rendida por ambas partes, y pese a que dio por establecidos que los demandantes trabajaron como empaquetadores en los  recintos de la demandada, cumplían horarios, debían cumplir turnos, eran obligados a usar uniformes y que existe un instructivo interno,  entre estos NO existe relación laboral atendido que se tuvo por acreditado la ausencia de remuneración de parte de la demandada Easy y que no existió subordinación ni dependencia por cuanto las órdenes eran impartidas por otro de los empacadores.

Esta sentencia que reemplaza a la dictada por el Tribunal de Letras de Valparaíso, modifica los hechos que se deben tener por probados en juicio y agrega: “ que los trabajadores acataban las órdenes que les eran impartidas por otro empaquetador, denominado Coordinador, quien organizaba los turnos de cada uno de ellos, según lo requerido por la demandada, de acuerdo a sus “pick de caja”, manteniendo la vigilancia en la presentación personal de cada uno  y que durante toda la vigencia de la prestación de servicios los demandantes nunca recibieron remuneración, sino solo propina de los clientes.  Siendo éstos los argumentos y fundamentos que llevan  a la C.A. a acoger el recurso de nulidad y rechazar la demanda de los trabajadores.

Mientras en el Senado duerme el proyecto de Ley que busca regularizar la situación legal de los trabajadores dedicados a este rubro, desde el año 2011,  que ya no sólo son estudiantes universitarios, sino, de la tercera edad o personas con algún grado discapacidad, son nuestros Tribunales los llamados a reconocer que sí existe contrato de trabajoProyecto de Ley

La historia de cómo se ha llegado a este tipo de relación informal nos da la razón, de ser en un principio empleados contratados directamente por los Supermercados, pasaron luego a ser subcontratados por una empresa externa y hoy el empleador se ha limitado a sólo “permitir” que en sus instalaciones, bajo sus instrucciones, con sus uniformes y horarios, sean trabajadores sin vinculo legal alguno pero favoreciéndose de esta actividad.

La Dirección del Trabajo ha modificado también su postura a través de los años y de fijar su criterio en que no existía contrato laboral hoy ha dictaminado que “tal relación es sólo en los casos en que el establecimiento comercial se vea beneficiado con la labor del empaquetador”.

Los empacadores pertenecen a un grupo de trabajo o empleo precario que carece de remuneración, sujetos a la eventualidad de no recibir pago alguno por sus servicios si la voluntad de los clientes es negativa, sin contar con seguridad social ni derechos asociados a su calidad.

Desde nuestra perspectiva , los Tribunales chilenos debiesen considerar en sus fallos las Recomendaciones de la OIT en esta materia dada la obligación del Estado de proteger a sus trabajadores cuando existen antecedentes objetivos y claros de que se han intentado encubrir las relaciones de trabajo.

Sentencia Tribunal del Trabajo de Valparaiso

Fallo Corte de Apelaciones de Valparaiso

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Por Sandra

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