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SUPREMA DESECHA UNIFICACION Y CONFIRMA FALLO POR ACOSO LABORAL A ABOGADA

acoso laboralLa Corte Suprema desechó recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) que buscada dejar sin efecto la sentencia a favor de la abogado María Concha Risco y que ordenó el pago de una indemnización de $65.000.000, por acoso laboral y despido vulneratorio de los derechos fundamentales. ( 16 de marzo de 2016)
La  materia de derecho que el Consejo sometió a la decisión de la Corte,  dijo relación con: “si la autoridad requiere expresar motivo cuando un empleo servido bajo la modalidad de “contrata” expira por la llegada del plazo establecido para su nombramiento, o si dicha situación legal puede asimilarse a la figura de un despido que contempla el Código del Trabajo”.
Sin embargo la Corte no se pronunció sobre esta materia de fondo y desechó el recurso debido a que los fundamentos del recurso de Unificación no sustentaban lo solicitado, las “sentencias acompañadas por el CDE se asientan en un hecho diverso al establecido en la impugnada” con presupuestos distintos al recurso.
HISTORIA JUDICIAL DEL CASO:
En Junio del año 2015, el Tribunal de Letras del Trabajo de Chillán acogió la demanda presentada por la Abogada en contra del CDE, por haber sufrido vulneración de los derechos fundamentales en el ejercicio de su profesión y cargo-
Ella se desempeñó desde el año 2002 como abogado litigante de esta institución del Estado de Chile, denunciando ante el Tribunal el haber sido víctima de acoso laboral y hostigamiento de parte de la Procurador Fiscal de Chillán, la Sra. MARIELLA DENTONE SALGADO, también abogado.
El texto de la demanda precisa los hechos por los cuales la profesional sufrió este mobbing laboral que concluyó en un despido que aparentó fundarse en su calidad de funcionario público a contrata y las facultades que tenía la Procuradora Fiscal de desvincularla al término de su contrato.
Conforme el relato de la propia demandante, los actos de acoso laboral consistieron en “mal trato u hostilidad en el trato diario, actitud abusiva y de violencia síquica, actos de agravio, humillaciones y menoscabo que se manifestaban través de un lenguaje verbal y gesticular denigratorio, de lo que se dio cuenta en su momento en el Sumario Administrativo que ella y otras colegas pidieran se llevara a efecto en contra de la Sra. Dentone y en donde se acreditaron  los siguientes hechos: El hecho de ignorar su presencia en reuniones de trabajo,  El hecho de increparla de manera hostil en reuniones sostenidas con funcionarias de la Procuraduría; El hecho de ofenderla con dichos despectivos en su contra proferidos en su presencia o frente a los demás funcionarios de la procuraduría; Que dichas actitudes, palabras y conductas de la Sra. Dentone produjeron en la denunciante un menoscabo, maltrato y humillación a su persona, provocando un “trastorno adaptativo con ánimo mixto, con sintomatología sicótica ansiosa y elementos de ánimo que requieren tratamiento farmacológico con antidepresivos”, así como trastornos físicos, como cefaleas y gastritis severa.
Producto de este sumario a la Abogada Procuradora Fiscal de Chillán, se le impuso la sanción disciplinaria de suspensión del empleo por dos meses, con goce de un 50% de sus remuneraciones, sanción que ella no acató totalmente y por el contrario, mantuvo su actitud y procedió a efectuar una precalificación y calificación de la funcionaria que la mal evaluaba por su desempeño. Para finalmente comunicarle su desvinculación del servicio.
EL Juez titular SERGIO DUNLOP ECHAVARRIA , dio por acreditado todo lo que denunciante expusiera en su libelo de demanda y en su Sentencia es claro en señalar: “Que, es incuestionable la existencia del acoso laboral durante el periodo  anterior al término del vínculo entre las partes  e indudablemente implica un atentado a los derechos fundamentales de la víctima, como el derecho a la integridad física y psíquica e igualmente a la no discriminación.”
En este mismo fallo el magistrado, declara que correspondía al Consejo de Defensa del Estado acreditar la justificación de la medida impuesta a la funcionaria como lo fue la desvinculación y no renovación , lo que no fue comprobado a través de los medios de prueba que esa parte aportó al juicio.
Es por ello que el Juez en su sentencia definitiva condenó al pago de las siguientes indemnizaciones: $2.735.619 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo,, $30.091.809 por indemnización por años de servicios., $15.045.904, por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, $16.417.714.- por indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo trascendente a seis remuneraciones y que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo.
La Corte de Apelaciones rechazó a su vez el RECURSO DE NULIDAD  que interpusiera el CDE señalando que el Juez de primera instancia “ no desconoce la naturaleza precaria del  cargo a contrata .sino que establece indicios suficientes para considerar que la no renovación de la contrata de la demandante se base en un criterio no justificado, desde el punto de vista de igualdad de trato, sin que la demandada haya dado una justificación razonable, fuera del carácter temporal de la condición de contrata, razón por la cual acoge la acción interpuesta”.
Elevado este juicio a la Corte Suprema y en vista de que el Recurso de Unificación era débil en cuanto a sus fundamentos y antecedente, no se pronunció y lo desechó, confirmado así la sentencia dictada en primera instancia y el pago de las indemnizaciones fijadas como compensación a la funcionario público.
FALLO CORTE SUPREMA
CORTE APELACIONES DE CHILLAN
PRIMERA INSTANCIA

Por Sandra

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