• Sáb. Ene 10th, 2026

CORTE SUPREMA: DESPIDO DE TRABAJADOR DE FALABELLA RETENIDO POLICIALMENTE ES INJUSTIFICADO

Policia-aeroportuaria-de-Bariloche

Frente al Despido Injustificado de un trabajador de Falabella que se ausenta a sus labores por haber sido detenido en Policía Argentina y existiendo distintas interpretaciones sobre la materia de derecho, cual es determinar si la detención o privación de libertad de un trabajador por acto de autoridad, que le impide concurrir a sus labores en dos días seguidos, constituye una causa justificada, corresponde a la Corte pronunciarse acerca de cuál de ellas le parece más acertada.

DEMANDA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DESPIDO INJUSTIFICADO

Don GONZALO JOAQUIN PÉREZ BEGHELLI, analista de proyecto, demanda a su ex empleadora, Administradora de Servicios Computacionales y de Crédito CMR Falabella Ltda quien invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, le imputa no haber justificado las inasistencias de dos días seguidos a sus labores y el delito de hurto reiterado, incumpliendo grave del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa

La demanda por vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado,  daño emergente y daño moral, deducida se funda en que habiendo sido enviado en comisión de servicio a la ciudad de Buenos para su participación  y estando próximo al embarque de regreso fue detenido por agentes policiales, imputándosele hechos que desvirtúa y respecto de los cuales no existe aún sentencia condenatoria en su contra, pero por cuya razón se dictó una orden de arraigo para investigar, lo que habría impedido su regreso a Chile.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, estimó que las alegaciones del actor fueron insuficientes y  escasas y no  lograron configurar los indicios  para determinar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, “toda vez que, por una parte, la situación que dio origen a todos estos hechos se inició con el tema del supuesto delito cometido, cuestión que no se generó bajo ningún respecto por el propio actuar de la empresa, más bien se trató de una determinada situación acaecida entre el actor y la policía argentina”, donde no quedó en total desamparo. Tampoco logró acreditarse en juicio que la empresa, con ocasión del despido, hubiere desacreditado el buen nombre del actor ante terceros afectando su Honra.

Que en cuanto a la demanda por despido injustificado, la Juez suplente VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA, consideró que la gravedad de incumplimiento no fue demostrada por la empresa para acreditar la causal del artículo 160 N° 7  y en atención a que la ausencia del trabajador no dependió de su voluntad,  no se configuran  los requisitos de la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajador.

Conocido por la Corte de Apelaciones el recurso de nulidad que presentara la empresa demandada, se consideró que si bien no  se pudo acreditar el hurto que se le atribuyó en la carta de despido, no es menos cierto, que el trabajador “ni siquiera dio una explicación al gerente Legal de la empresa que lo sucedido fue ajeno a su actuar voluntario, sino, que” le reveló un actuar que previsiblemente le podía traer consecuencias en su contra, como lo que en definitiva ocurrió, esto es, su detención por horas y la consecuencial prohibición de salir de Argentina, lo que implicaba, asimismo, un riesgo para la continuidad en su trabajo, riesgo que asumió libremente. En consecuencia, el acto de autoridad decretado en su contra en el país trasandino no fue ajeno a su voluntad, por lo que su inasistencia al trabajo en los días referidos es injustificada.”

 Por estas razones la Corte decide acoger el recurso de nulidad por la causal del artículo 477 letra b) del Código del Trabajo, respecto de aquella parte del fallo que estimó indebido el despido por inasistencia al trabajo por dos días seguidos por motivo justificado, anulándose el fallo únicamente en relación al vicio constatado, procediendo a dictarse a continuación la sentencia correspondiente.

En relación a esta última sentencia, el trabajador demandante, interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que la  Corte Suprema lo acoja y dicte una sentencia de reemplazo que le diese lugar a la demanda subsidiaria por despido indebido o injustificado y ordene el pago de las indemnizaciones con el recargo determinado en la sentencia del tribunal de la instancia.

FALLO DE UNIFICACION DE LA CORTE SUPREMA

Frente a  dos interpretaciones respecto de una materia de derecho, es obligación de la Corte  determinar si la detención o privación de libertad de un trabajador por acto de autoridad, que le impide concurrir a sus labores en dos días seguidos, constituye o no , una causa que justifica su inasistencia para lo cual decidió seguir la línea jurisprudencial establecida por en sentencia de unificación de jurisprudencia de 01 de septiembre de 2015, rol N0 23.799-2014.

Y en esta línea de argumentación, la CS. considera que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo termina, sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le pone término invocando la “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período.”, de lo que se advierte que  la norma no hace referencia a la voluntariedad sino a su justificación “por lo que lo relevante en la materia es que la no concurrencia al trabajo sea “sin causa justificada” y no que dependa o sea fruto de la voluntad del trabajador”

Concluye también la CS, que “la sede laboral no es la idónea para determinar eventuales responsabilidades penales del trabajador y que de ella sólo se requiere la ponderación y análisis de la causa con que se justifica la ausencia a sus labores y, consecuencialmente, la decisión sobre la procedencia del despido efectuado por el empleador.”

Se acogió de esta manera el recurso de unificación de jurisprudencia y se ordenó el pago de las siguientes prestaciones al demandante :

  1. a) $2.000.085.- por indemnización sustitutiva de aviso previo.

  2. b) $ 8.000.340.- por indemnización por años de servicios

  3. c) $ 6.400.272.- por recargo legal de conformidad al artículo 168 c) del Código del Trabajo.

FALLO UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA

SENTENCIA CORTE DE APELACIONES

SENTENCIA PRIMER JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Si esta información le ha sido útil compártala  y comente acerca de este nuevo fallo de la Corte Suprema.  Si necesita asesoría legal o judicial sobre despido injustificado, escribanos a info@justicialaboral.cl 

Por Sandra

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *