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DERECHO A EXÁMENES PREVENTIVOS

PorSandra

Sep 29, 2014

marcoA partir del día 9 de septiembre, nuestro Código del Trabajo ha sufrido una reforma,que es acorde a las normas de protección de la salud de los Trabajadores que debe dar tanto el empleador como el Estado a los ciudadanos. 

Hablamos de la ley 20.769 que modifica el Código del Trabajo incorporando un nuevo artículo “66 bis” que viene a regular el derecho de las trabajadoras a efectuarse el exámen de mamografía y a los trabajadores a realizarse el exámen de próstata.

Respecto de esta norma, hacemos las siguientes indicaciones:

¿Cuáles son los requisitos para ejercer este derecho?

Los requisitos para que se pueda aplicar este nuevo artículo son:
1.- Edad: trabajadoras mayores de 40 años. Trabajadores mayores de 50 años.
2.- Antiguedad laboral: deben tener contrato de trabajo por un plazo superior a 30 días.

¿En qué consiste este derecho?

El derecho que se reconoce consiste en medio día de permiso, una vez al año, para hacer exámenes de mamografía y próstata (APE y Rectal).
En el caso de los contratos a plazo fijo o sujetos a la realización de una obra o faena, este derecho se puede ejercer a partir de los 30 días de celebrado el contrato, y en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Asimismo, se incluye otras prestaciones de medicina preventiva: examen de papanicolau, a modo de ejemplo por lo que no hay un límite y serán todas aquellas que del punto de vista de la medicina se consideren como medicina preventiva.

Procedimiento para ejercer este derecho:
1.- Se debe dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes.
2.- El Trabajador debe presentar con posteridad a la realización de los exámenes los comprobantes que acrediten la realización de éstos.

Computo del tiempo para el ejercicio del derecho:
Se reconoce como derecho a medio día, pero, la ley reconoce que este tiempo debe ser complementado con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, debiendo considerarse los siguientes factores: condiciones geográficas, de transporte y disponibilidad de equipamiento médico necesario..
Asimismo, se reconoce que el tiempo en el que los trabajadores realice los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales, en consecuencia no procede un descuento de ninguna especie.

Tampoco, se puede compensar este permiso, en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral y se sanciona con tener por no escrita cualquier estipulación en contrario, lo que significa que si el empleador quisiera establecer una estipulación en el contrato de trabajo renunciando a este derecho o limitando el tiempo para hacer uso de derecho no tiene ninguna validez.

Finalmente, se establece que los trabajadores que estuvieren afecto a un contrato o convenio colectivo, que considere un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.

 Marco Opazo Santander

*Si usted tiene dudas o necesita asesoría sobre este tema, escríbanos a info@justicialabpral.cl o a través del formulario de contacto de esta página.

Por Sandra

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