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Despido por abandono de funciones.

PorSandra

Jul 6, 2014

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Por Sandra Cáceres González. 

Luego del terremoto en el Norte de nuestro país, muchos no quisieron volver a sus puestos de trabajo o sentían un temor razonable de las condiciones de Seguridad que veían en sus faenas.

Muchísimas consultas al respecto y sobre el eventual abandono de trabajo que se podría provocar en algún momento, de forma intempestiva y sin lograr dar ningún tipo de aviso al encargado o capataz.

Al respecto, es importante tener claridad en que, si un trabajador hace abandono de sus funciones, seguramente, será despido por su empleador de forma inmediata, toda vez que la Ley le faculta a  hacerlo .

Y no sólo, puede despedirlo, sino, que además, no le corresponde indemnización alguna por haber incurrido en esta causal y en consecuencia, pierde su trabajo y los años de servicios que pudiere hacer valer.

¿cuándo se considera que hay abandono de trabajo?

El Código Chileno, señala que se entiende por tal, dos situaciones que especifica:

a)       La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente

b)       La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

Sin embargo, esto podría cambiar en un corto tiempo, ya que se ha presentado un proyecto de Ley que Modifica el Código del Trabajo en materia de causal de despido y que, según señala en sus fundamentos, busca modernizar las regulaciones del trabajo a fin de hacer compatible la protección de los derechos del trabajador con los nuevos requerimientos de la Empresa Moderna.

Este proyecto, que agrega un inciso 2° al artículo 160 N° 4 del Código de la materia, autoriza al trabajador a suspender la prestación de sus servicios , sin la autorización  del empleador o de su representante, en aquellos casos en que exista un peligro o una falta de seguridad en el desempeño de estas labores.

La moción es la siguiente: “Si las conductas señaladas en los literales anteriores son motivadas por la falta de seguridad para desempeñar las faenas convenidas en el contrato, será el empleador quien deberá acreditar que dichas condiciones son adecuadas y que ha dado cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 184 y en la Ley 16.744. Con todo, el trabajador siempre tendrá derecho a abandonar el establecimiento o las faenas en casos de evacuación frente a una emergencia decretada por la autoridad pública, no siendo aplicable en estos casos, la causal de despido señalada en el presente numeral.”.

Con esta propuesta legislativa, se modifica la carga de la prueba en los litigios laborales. Será el empleador quien deba acreditar que todas las medidas de seguridad adoptadas por él en su establecimiento, cumplen con las exigencias que le impone nuestro ordenamiento.

Nuestra experiencia en esta materia, es distinta a la que al parecer han considerado los Honorables Diputados, toda vez que, en general hemos constatado que los trabajadores en nuestro país, no abandonan ni dejan sus funciones laborales por razones de seguridad, aún más, nuestros trabajadores no son rigurosos a la hora de exigir que se dé cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad Laboral y tampoco son responsables en su cumplimiento personal. Las razones son muchas, pero principalmente, radica en el desconocimiento de estas obligaciones que pesan sobre el empleador.

La iniciativa, sin lugar a dudas es un comienzo, pero requiere un mayor estudio de la materia.

Las modificaciones o reformas deben ir dirigidas, también, a fortalecer la información del trabajador y a lograr una mirada distinta desde los Tribunales del Trabajo a las normas que hoy nos rigen en materia de Seguridad.

Como abogados, hemos promovido que se considere causal de  incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, el no dar observancia y acatamiento a todas las normas de Higiene y Seguridad , por lo cual hemos deducido demandas de auto despido por esta causal, sin embargo, los Tribunales son reacios a considerarlas como obligaciones de tal envergadura.

El mismo artículo 160, señala como causal de despido los Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos. Pero nada dice respecto del empleador que incurra en estas mismas acciones.

Qué puede hacer un trabajador en el caso de no cumplirse las normas  de Seguridad Laboral?

El trabajador debe concurrir a la Inspección del Trabajo y solicitar que se fiscalice en terreno a la empresa, a fin de que ésta emita un informe que dé cuenta de las infracciones que pudieren estar cometiendo el empleador, o bien, acredite que el lugar cumple con todas las exigencias de salud e Higiene.

Por otra parte, si el trabajador se retira de su establecimiento, por razones de seguridad y luego es despedido, debe hacer el reclamo pertinente en la Inspección del Trabajo y demandar en Tribunales por “despido injustificado”, acreditando que existía el riesgo inminente para su Salud y Seguridad y que no es una manifestación de su abdicación y desinterés. En nuestro concepto, el empleador no podrá intimar a volver al puesto de trabajo a un subordinado y exigir el cumplimiento de su contrato, si por parte de aquél no existe la diligencia y el cuidado en cumplir con su propias obligaciones legales. La protección del Trabajador se encuentra establecida en numerosas disposiciones, contenidas tanto en el Código del Trabajo, en la  Ley 16.744, en el Código Sanitario y en la Constitución Política de la República en materia de garantías de orden constitucional, mal podría no haber una justificación para este abandono de funciones.

 

Por Sandra

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