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DIPUTADOS SOLICITAN QUE EMPLEADORES DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR SE AFILIEN A CAJA DE COMPENSACION .

PorSandra

Abr 18, 2016

ASESORA DEL HOGAR. CONTRATO

Por 98 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la resolución 536, que solicita al Ejecutivo modificar la Ley 18.833 para que los empleadores de casa particular puedan afiliarse a una caja de compensación y asignación familiar e incorporar a sus trabajadores.

La Cámara de Diputados ha solicitado  a S.E. la Presidenta de la República, que en uso de sus facultades potestativas, modifique la Ley N° 18.833, Establece Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, para que los empleadores de los trabajadores de casa particular puedan afiliarse a una caja de compensación y asignación familiar e incorporen a sus trabajadores,

Que, estos trabajadores al igual que todos, deben pagar mensualmente sus cotizaciones previsionales para tener cobertura en aquellas circunstancias en que pierdan su capacidad de autogeneración debido a la edad avanzada, discapacidad permanente, enfermedad o fallecimiento. Que, a diferencia del resto de los trabajadores dependientes, y sólo por protección a los trabajadores de casa particular, sus empleadores deben pagar adicionalmente la cotización llamada “Cuenta de Indemnización Obligatoria” en las Administradoras de Fondos de Pensiones en que se encuentren afiliados. Dichos fondos tienen por finalidad ser utilizados por el trabajador en caso de término de la relación laboral. Que, los únicos beneficios que pueden recibir estos trabajadores por el pago de sus cotizaciones son: pensiones (Vejez, Invalidez, sobrevivencia, muerte y Cuota Mortuoria), atención de salud, accidente del trabajo, Asignación Familiar y Asignación Familiar Maternal e Indemnización Obligatoria Trabajador de Casa Particular. Para todos los efectos no son estos beneficios especiales, sino más bien, el sólo cumplimiento de una obligación social. Que, sin embargo, a diferencia de los otros trabajadores, no pueden acceder a verdaderos beneficios sociales, como los que otorgan las Cajas de Compensaciones y Asignación Familiar, esto son: becas de estudios, préstamos, bonos por fallecimiento, matrimonio, nacimiento o por escolaridad. Esto porque, como ya hemos señalado, sólo pueden afiliarse a dichas entidades los trabajadores cuyo empleador es una empresa y los empleadores de los trabajadores de casa particular, son personas naturales, existiendo una verdadera discriminación arbitraria entre los trabajadores de nuestro país.

PROYECTO RESOLUCION N° 536

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Por Sandra

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