Tras la dolorosa noticia del fallecimiento de un trabajador que es nuestro ser querido, se nos vienen encima una infinidad de trámites y gestiones que no conocemos. No sabemos a dónde ir, ni sabemos qué hacer, si hay indemnizaciones por fallecimiento o por el contrario si debemos pagar las deudas que quedaron tras su muerte.
Don Alonso trabajó por más de 30 años en la misma empresa y si lo hubieren despedido, habría recibido una indemnización por años de servicios sin el tope de los 11 años. A su fallecimiento, su única hija acudió a cobrar esta indemnización porqué creyó tener derecho a pedirla, sin embargo, la respuesta fue que no tenía derecho a nada.
Aunque parezca obvio, la Ley establece claramente , que la muerte de un trabajador pone término a la relación laboral, es una causal de término del contrato de trabajo, y debe decirlo porque no sucede lo mismo con los contratos civiles, en general, en que se puede continuar con los herederos.
Ahora bien, no obstante, ponerse término a la relación laboral, no será necesario que se otorgue un finiquito, aun cuando, el empleador puede hacerlo como comprobante del pago que deba darle a su familia.
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En primer lugar, es importante que el empleador proceda a hacer una liquidación de las remuneraciones adeudadas y de todas las prestaciones que pudiere deberle al momento del fallecimiento del Trabajador
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Las remuneraciones que se le adeuden, serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de los funerales, pero sólo hasta el monto equivalente a estos gastos. Hay algunos empleadores que como un gesto de cariño y como muestra de su sentido social, aportan a estos gastos funerarios más allá de lo que en un contrato colectivo se hubiere pactado.
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Si efectuado este pago, quedare un remanente, se le entregará a la familia del trabajador fallecido, pero sólo hasta el monto de cinco unidades tributarias anuales ($2.591.88). En los casos en que esta cantidad sea superior, sólo podrá pagarse una vez que los beneficiarios hubieren realizado el trámite de la posesión efectiva.
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También procederá el pago de la indemnización por feriado compensatorio o por feriado proporcional, devengados a la fecha de su fallecimiento y de toda otra prestación que el trabajador haya podido exigir antes de su muerte.
Pero desgraciadamente, No procede el pago de la indemnización por años de servicios debido a que este derecho no ha ingresado al patrimonio del trabajador antes de su muerte, es una mera expectativa de obtenerla, salvo en los casos en que se ha pactado una indemnización a todo evento y se ha señalado en el contrato individual o colectivo, en forma expresa, que esta indemnización será percibida por sus herederos. Así lo ha dictaminado la Dirección del Trabajo ver acá :DICTAMEN DIRECCION DEL TRABAJO.
QUIENES SON LOS BENEFICIAROS A LA MUERTE DE UN TRABAJADOR
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En primer lugar el cónyuge
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Luego los hijos legítimos o naturales
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De no haber hijos, serán los padres legítimos o naturales del trabajador fallecido.

