Durante el mes de diciembre de este año, así como sucede todos los años en Chile, los funcionarios públicos esperan en forma impaciente para saber si sus contratos serán o no renovados. Ello debido a la falta de legislación que les asegure, al igual que a todos los trabajadores, incluidos los extranjeros, la igualdad ante la Ley y la no vulneración de sus derechos constitucionales.
Sin embargo, este año, nuevamente hemos visto cómo el Estado, en forma indiscriminada, ha dado término a los contratos de decenas de funcionarios públicos en todo el país, no obstante que en el mes de Noviembre de 2014 se envió una circular del Ministerio de Hacienda dando ciertas indicaciones, bastante escuetas y evidentemente insuficientes, para la protección de los trabadores del Servicio Público.
La agenda de Reforma Laboral, nuevamente deja de lado a los Funcionarios Públicos y ningún de los últimos gobiernos ha logrado o se ha abocado a la tarea de regular esta grave discriminación .
Con el objeto de que Ud. conozca esta Circular N° 35, que no se ha cumplido, transcribimos su contenido para su información.
OFICIO CIRCULAR N° 35
ANT.: Artículo 10° del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
MAT.: Orientaciones Generales a los Jefes de Servicios
sobre proceso de renovación del personal a contrata
Santiago: 13 de Nov 2014
DE MINISTRO DE HACIENDA
A SEÑORES MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS,
INTENDENTES Y JEFES SUPERIORES DE SERVICIOS
En conformidad a la normativa legal relativa a los procesos de renovación del personal que se desempeña en calidad de contrata en los distintos Ministerios y Servicios públicos, y con la finalidad de lograr una gestión eficiente y de calidad en la prestación de servicios para los ciudadanos, así como promover un ambiente laboral que favorezca estos procesos, se ha estimado conveniente impartir las siguientes orientaciones generales a los Jefes Superiores de Servicio:
1) Las eventuales no renovaciones de las contratas deben estar limitadas sólo a casos debidamente fundados y acreditables sobre la base de que concurran criterios objetivos, que impidan discriminaciones arbitrarias en el ejercicio de las facultades correspondientes.
2) Los criterios para la eventual no renovación del personal a contrata deben basarse en fundamentos obtenidos en el proceso de evaluación de desempeño de los (as) funcionarios(as), o en su defecto, en la no continuidad de los programas o planes para los cuales prestan servicios en la respectiva Institución.
3) En caso de la no renovación de contratos, los Jefes Superiores de Servicio deberán expresar al funcionario o funcionaria en forma personal el motivo de su cese de funciones con al menos 30 días de anticipación, otorgando las facilidades respectivas para que puedan hacer uso de su feriado legal pendiente y procurando dar especial atención a los años de servicio, situaciones de funcionarios(as) en edad de jubilar o próximos a cumplirla, o con enfermedades graves, catastróficas y/o terminales.
4) Finalmente, se debe mantener el proceso de reconsideración de las decisiones en aquellos casos en que existan nuevos antecedentes o circunstancias que no fueron ponderadas en su momento, y que ameriten una revisión de la decisión de no renovación, instancia en la que deberán participar las Asociaciones de Funcionarios formalmente constituidas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19296 de 1994
Saluda Atte a UD.
Alberto Arenas de Mesa
Ministro de Hacienda