INDEMNIZACIÓN POR LESIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

AUTODESPDIOEn los casos en que el trabajador (a) ha sido  despedido con vulneración de sus derechos fundamentales, la acción judicial , que sólo podrá ser interpuesta por el trabajador afectado, tendrá  que presentarse dentro del plazo de sesenta días contados desde la separación y se seguirá un juicio denominado de “Tutela Laboral”.

 Si en virtud de las pruebas que cada una de las partes ha de exhibir al Tribunal, el juez determina que se ha acreditado suficientemente que existió esta vulneración de derechos laborales, en la sentencia ordenará el pago de las indemnizaciones legales con recargo y, adicionalmente, condenará al empleador al pago de una indemnización que será equivalente a un mínimo de 6 y a un máximo de 11 remuneraciones mensuales.

 Si  el Tribunal declara que el despido es a) discriminatorio (por actos de discriminación cometidos por el empleador) y b) grave, el trabajador podrá optar entre la reincorporación o las indemnizaciones ya señaladas.

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