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TUTELA  LABORAL A FAVOR DE SUBOFICIAL DEL EJÉRCITO Y PAGO DE INDEMNIZACION.

Exercised Southern Star 2009 – U.S. Special Forces Soldiers train Chilean special operations soldiers and marines how to fast rope Oct. 22 in Chanaral, Chile. Five nations, including Chile, Uruguay, Paraguay, Brazil and the United States, participated in the multinational exercise Oct. 18-31. The exercise promotes interoperability and builds participating nation capability. The goal was to develop a solid working relationship based on mutual respect and open communication. Photo by U.S. Tech. Sgt Victoria Meyer.

parada militarEn el último tiempo se han venido sucediendo las denuncias por vulneración a los derechos fundamentales, primero de los funcionarios públicos y posteriormente, al hacerse público el criterio seguido por nuestra Corte Suprema, han sido los funcionarios de las Fuerzas Armadas quienes se han atrevido a demandar a sus instituciones en procedimiento de Tutela Laboral.

Un último fallo es el dictado por el Juzgado de Letras de Rancagua, el que en Sentencia Definitiva ha resuelto a favor del funcionario del Ejército, cabo primero CÉSAR ELÍAS ILUFFI OLIVARES, quien interpusiera demanda de Tutela por vulneración a sus derechos fundamentales en contra del FISCO DE CHILE y del EJERCITO DE CHILE, luego de haber sido dado de baja  de la Institución Castrense.

Doña  MARIA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Destinada, frente a la excepción de incompetencia de un Tribunal Laboral de conocer de estos asuntos, alegada por el Fisco en forma extensa y fundada en su contestación , consideró que en este caso, las partes  estuvieron de acuerdo  en que la demandante detentaba la calidad de Cabo Primero del Ejercito, formando parte del personal del Cuadro Permanente del Ejercito de Chile y que se regía por las leyes mencionadas por la propia demandada, sin embargo, la legislación especial referida ”no contienen normativa especial relativa a la vulneración de derechos fundamentales de su personal ni sobre el procedimiento a aplicar en tales casos, de modo que resulta procedente aplicar el procedimiento de tutela también a los funcionarios o personal del Ejército de Chile”

Todo lo cual ha sido corroborado por la propia Corte Suprema en fallo de Unificación de Jurisprudencia (causa rol 15592016.)

La sentencia en cuestión confirma y  coincide con la parte demandada en cuanto a que la relación funcionaria del demandante con el Ejército de Chile, se rige principalmente por la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas N°18.948 y por el Decreto con Fuerza de Ley 1 del año 1997 del Ministerio de Defensa Nacional que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sin embargo y coincidente con la jurisprudencia de los últimos años,  considera que les serán aplicables también aquellas normas del Código del Trabajo que no sean contrarias a las establecidas en la normativa especial, más aún cuando la acción deducida por el demandante tiene como fundamento último la protección de los derechos fundamentales del trabajador, en este caso funcionario del Ejercito de Chile.

Ahonda también esta Juez en su fallo, que nuestro ordenamiento legal y Constitucional debe estar en armonía con las normas Internacionales y entre otros argumentos, principalmente, de orden constitucional, recalcamos que la sentencia declara : “ en cuanto a la protección del trabajo, es posible concluir que los funcionarios de las Fuerzas Armadas, tienen los derechos que protegen la estabilidad del mismo, y la integridad física y psíquica del funcionario, entre los que se incluye la imposibilidad de poner término la relación laboral, funcionaria en este caso, por causa no imputable al trabajador cuando gocen de licencia médica como en la especie ocurre, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo” aplicando la legislación laboral en esta materia.

Asimismo, afirma la sentenciadora, que el Ejército de Chile, “incurrió en un acto de discriminación, al estimar que por ser el actor un cabo primero CPRASA, no se deben respetar sus derechos fundamentales”

La Sentencia es extensa en exponer la argumentación jurídica en que se funda este derecho a la igualdad y a la no discriminación para este funcionario del ejército, concluyendo que conforme al proceso, se justificó latamente que el demandante si fue vulnerado en su integridad psicológica al haberse modificado unilateralmente sus funciones, “lo que afectó fuertemente su salud, se vio afectada su honra al desconocerse su calidad de instructor de larga trayectoria y asignarle funciones que a vista de sus pares constituye una humillación o castigo y se ha discriminado al demandante en razón de su condición de CPRSA, considerando imprescindible sus funciones por el sólo hecho de no ser parte del cuadro permanente y por lo tanto con un estatuto de protección de sus derechos laborales debilitado, tanto es así que gozando de licencia médica fue desvinculado de la institución, estado de salud por la cual también fue discriminado, vulneración cuya reparación o tutela debe ser dispuesta por este tribunal”.

En relación al pago de las indemnizaciones, este Tribunal acogió el pago de la indemnización contemplada por el artículo 489 del Código del Trabajo concediendo el máximo de la indemnización legal, esto es, el equivalente a once remuneraciones, que, de acuerdo a los hechos de la causa alcanzaba a la suma de $833.978, alcanzando a un monto total de  $9.173.758. Sin embargo, niega el pago de una indemnización por daño moral al concluir que ambas indemnizaciones son incompatibles.

Destacamos además de este fallo la referencia a un concepto que nos resulta relevante para futuras discusiones, y es la existencia de distintos escalafones dentro de una misma rama de las FFAA, constituyendo desde nuestra visión una clara discriminación amparada por el Estado y en abierta contradicción con nuestra Carta Fundamental, como lo hemos denunciado desde hace mucho y que, por cierto,  no se concilia con los nuevos tiempos en Chile.

Esta sentencia se dictó con fecha 04 de abril de 2016 encontrándose aún pendientes los plazos que ambas partes tienen para  promover la nulidad ante la Corte de Apelaciones y eventualmente solicitar la unificación de jurisprudencia, de manera que aún tendremos que esperar por el pronunciamento de los Tribunales Superiores de Justicia quienes podrían revocar o confirmar esta decisión.

Fallo Primera Instancia

Por Sandra

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