Nueva modificación.Jornada personal de ferrocarriles.

Nueva modificación al Código del Trabajo. El día 2 de julio , el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, que agrega un nuevo artículo 25 al Código del Trabajo, estableciendo jornada de trabajo de personal de ferrocarriles,tanto de carga como de pasajeros. La modificación busca regular la jornada de trabajo de los trabajadores ferroviarios atendiendo a las características de la labor que desempeñan, limitando la jornada diaria en el caso de transportes de pasajeros a 7 horas 30 minutos y respecto del transporte de carga a 9 horas. El maquinista de tren de pasajeros no podrá conducir más de 5 horas continuas y tendrá una hora de descanso.

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