SOY FUNCIONARIO PUBLICO, HAGO VALER MIS DERECHOS LABORALES

Por años, los servidores públicos  se han cuestionado  cómo poder ejercer sus derechos laborales, qué hacer si son objeto de acoso laboral o de discriminación, qué medidas tomar si son despedidos por su actividad sindical o por cambios de gobiernos,   entre otras muchas dudas y hasta ahora la respuesta se enmarcaba sólo en la posibilidad de reclamaciones administrativas, de carácter interno,  debido a la negativa de nuestros Tribunales de Justicia de acoger las demandas en el ámbito del derecho Laboral y aplicar el Estatuto Administrativo conforme lo estimaba la Contraloría General de la República.

Sin embargo, este 30 de abril y por fallo de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, a los trabajadores de la Administración Pública se les ha abierto la puerta por tantas décadas cerradas, a la defensa de sus derechos fundamentales, reconocidos hasta hoy sólo a los trabajadores del sector privado regulados por el Código del Trabajo.

Este fallo histórico de Unificación de jurisprudencia ha confirmado, luego de distintas interpretaciones judiciales de las Cortes de Apelaciones de nuestro país,  lo que por muchos años se ha debatido  y es que los Tribunales Laborales de Justicia son competentes para conocer y juzgar todos aquellos conflictos no considerados ni regulados en forma particular  en el Estatuto o Ley especial que pueda regir a este trabajador, en este caso, el Funcionario Público.

Es posible, entonces,  que en algunos aspectos el trabajador del Estado,  pueda quedar sujeto a las normas del Código del Trabajo, en materias que no estén reguladas en sus respectivos estatutos, siempre que no fueren contrarios a ellos esto debido a que La Corte Suprema  ha confirmado que entre el Estado y los Funcionarios Públicos existe una relación laboral .

.¿Qué debe hacer hoy, el funcionario público que ve vulnerados sus derechos fundamentales?

En primer lugar saber cuáles son los derechos que la Ley protege a través de este Procedimiento denominado  “Procedimiento de Tutela Laboral”.

El Código del trabajo señala en su artículo 485, que este procedimiento se aplicará cada vez que  se afecten los derechos garantidos por la Constitución Política de la República y que son para estos efectos,  el Derecho a la Vida, Derecho a la Integridad Física y Psíquica de la persona siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, el  Derecho a la Intimidad y el respeto a la vida privada, el derecho al Honor , el derecho a la inviolabilidad de toda comunicación privada, el derecho a la libertad de conciencia, manifestación de todas las creencias  y el ejercicio libre de todos los cultos que no opongan a la moral, a las buenas costumbres y el orden público; la libertad de expresión, de opinión y la de informar sin censura previa; Libertad de Trabajo y su contratación, el derecho a la no discriminación y  el derecho a la Libertad Sindical.

Siendo objeto de vulneración , el trabajador debe seguir los siguientes pasos:

  1. El trabajador debe acudir a la Inspección del Trabajo y denunciar los hechos que considera vulneran sus derechos fundamentales.
  2. La denuncia debe interponerse dentro del plazo de sesenta días hábiles , contados desde que se produce la vulneración, sea que  continúe o no en funciones. Esta distinción se aplica debido a  que existen dos tipos de acciones legales en esta materia, por actos acontecidos durante la relación laboral y aquellos que son coetáneos al despido.
  3. Este plazo podrá aumentarse a 90 días como  máximo  de haberse interpuesto el Reclamo ante la Inspección del Trabajo.
  4. El trabajador público debe denunciar en la Inspección del Trabajo  y luego podrá demandar ante Tribunales del Trabajo.
  5. En Tribunales tendrá que acreditar a través de un abogado que efectivamente existe una vulneración de sus derechos .

Si el Tribunal laboral estima suficientemente acreditada la afectación de los derechos , el trabajador Público que logra obtener un triunfo en  el litigio tendrá derecho a :

a)      Que se ordene el cese de las conductas lesivas si estuviere aún vigente la relación laboral, es decir, si aún sigue trabajando en el Servicio Público , aplicando una multa en caso de que no se cumpla la medida decretada de 50 hasta 100 UTM,-

b)     Que se le indemnice con las mismas e iguales indemnizaciones contempladas para todos los trabajadores chilenos , esto la indemnización por años de servicios

c)      Indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde a un mes de sueldo

d)     Adicionalmente, se ordenará el pago de una indemnización que fijará el juez de la causa, no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.

e)      Si se determina por el Tribunal que, habiendo terminación de funciones, ésta se produjo de forma discriminatoria y además, fue calificado como grave, puede optarse, a libre elección del funcionario público, entre el reintegro o las indemnizaciones señaladas.

En nuestra opinión, este fallo tiene enormes  implicancias en lo que a  protección de los Derechos Fundamentales se refiere, sin perder de vista , por cierto, que esta Sentencia puede significar una  nueva valoración jurídica en materia de Derechos Humanos Laborales o sólo una excepción que no modificará mayormente la respuesta a futuro de nuestra Jurisprudencia Judicial.

Si lugar a dudas, viene  a democratizar la aplicación de estos Derechos Fundamentales a todos los trabajadores, tal como lo considera el mismo fallo y el espíritu de la Reforma Procesal Laboral que instauró la Tutela en nuestro régimen laboral. No hay distinción en esta materia para ninguno de nuestros trabajadores.

Por su parte se reafirma que el Estado y sus agentes están obligados a  dar la debida protección  de los Derechos Fundamentales, en concordancia con los compromisos internacionales que  Chile  ha asumido y que hoy se encuentran en plena vigencia , lo que a nuestro juicio importa resolver por la vía judicial una situación legal pendiente por décadas en relación con los Funcionarios Públicos y sus derechos.

El fallo que resuelve el Recurso de Unificación de Jurisprudencia deducido en la causa rol N° 10.972-2013 , importa  un cambio radical en la Jurisprudencia de la Sala Laboral del máximo tribunal respecto de la materia en discusión , cual es la Jurisdicción y Competencia que le cabe a los Juzgados  Laborales en los Procedimientos de Tutela de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores del Sector Público, sin embargo, habrá que esperar que éste fallo favorable a la defensa de los derechos de los funcionarios públicos, no sea sólo una excepción y nuevamente la Corte retome el criterio que fijara con anterioridad en sentencia del año 2011 y desconozca esta competencia y nuevamente los funcionarios públicos queden en la indefensión.

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