La Corporación Municipal de La Florida no se encontró facultada para instruir sumarios administrativos en contra de profesionales de la educación de diversos establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad, a fin de acreditar el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por no haber concurrido los mismos a prestar servicios al establecimiento educacional el día 7 de noviembre de 2013.” En dictámen de la Direccion del Trabajo de 26 de junio de 2014, se ha pronunciado en el siguiente sentido: ” Revisada la normativa del Estatuto Docente aparece que dicho cuerpo legal contempla la posibilidad de instruir sumarios administrativos solo con ocasión de la terminación de la relación laboral de los docentes dependientes de las Corporaciones Municipales, específicamente, como trámite previo para invocar la causal prevista en la letra b) del artículo 72 de la ley N°19.070, esto es, falta de probidad, conducta inmoral, sumario este que debe instruirse de conformidad al procedimiento previsto en los artículos 127 a 143 de la ley N°18.883, Estatuto Administrativo Municipal.”Por consiguiente, si la causal de desvinculación que la Corporación Municipal pretende aplicar es la de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en tal caso no será procedente la instrucción de un sumario para desvincular al profesional de la educación, por no haberlo establecido así el legislador”-
Dictámen. Corporacion Municipal














Deja una respuesta